MERCANTILES

Artículo 1a. CCXIX/2018 (10a.). VIOLACIÓN A DERECHOS HUMANOS PUEDE DAR LUGAR A SU REPARACIÓN ECONÓMICA EN LA VÍA CIVIL O ADMINISTRATIVA.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

VIOLACIÓN A DERECHOS HUMANOS PUEDE DAR LUGAR A SU REPARACIÓN ECONÓMICA EN LA VÍA CIVIL O ADMINISTRATIVA.

Los hechos ilícitos o la actividad irregular del Estado pueden implicar la violación a derechos humanos. En efecto, un ilícito civil se configura cuando se incumple una norma de orden público o la lex artis. Dicho deber puede constituir un derecho humano cuando el deber violado se identifica plenamente con un derecho reconocido a nivel internacional o nacional, como podría ser la prohibición de discriminación, o la protección al honor o a la libertad de expresión. La reparación económica por violaciones a derechos humanos puede demandarse a través de procedimientos especiales creados específicamente para ello. Su sentido es generar una compensación económica, atendiendo a las peculiaridades del derecho afectado. No obstante, a falta de procedimientos específicos, puede demandarse la reparación económica derivada de los daños patrimoniales o morales generados por la violación de derechos humanos a través de la vía civil, cuando el responsable sea un particular, o por la vía administrativa, cuando el responsable sea el Estado. Debe tenerse en cuenta que en las demandas a través de estos juicios debe acreditarse que la violación generó un daño patrimonial o moral, y que sólo tienen como propósito la compensación económica de las afectaciones sufridas y no la generación de medidas no pecuniarias de reparación (de satisfacción y no repetición).

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Registro digital (IUS): 2018866

Clave: 1a. CCXIX/2018 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 468

Precedentes

Amparo directo en revisión 5490/2016. 7 de marzo de 2018. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto aclaratorio, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien votó con el sentido, pero con salvedad en las consideraciones. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCXIX/2018 (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CCXIX/2018 (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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