Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Los hechos ilícitos o la actividad irregular del Estado pueden implicar la violación a derechos humanos. En efecto, un ilícito civil se configura cuando se incumple una norma de orden público o la lex artis. Dicho deber puede constituir un derecho humano cuando el deber violado se identifica plenamente con un derecho reconocido a nivel internacional o nacional, como podría ser la prohibición de discriminación, o la protección al honor o a la libertad de expresión. La reparación económica por violaciones a derechos humanos puede demandarse a través de procedimientos especiales creados específicamente para ello. Su sentido es generar una compensación económica, atendiendo a las peculiaridades del derecho afectado. No obstante, a falta de procedimientos específicos, puede demandarse la reparación económica derivada de los daños patrimoniales o morales generados por la violación de derechos humanos a través de la vía civil, cuando el responsable sea un particular, o por la vía administrativa, cuando el responsable sea el Estado. Debe tenerse en cuenta que en las demandas a través de estos juicios debe acreditarse que la violación generó un daño patrimonial o moral, y que sólo tienen como propósito la compensación económica de las afectaciones sufridas y no la generación de medidas no pecuniarias de reparación (de satisfacción y no repetición).
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Registro digital (IUS): 2018866
Clave: 1a. CCXIX/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 468
Amparo directo en revisión 5490/2016. 7 de marzo de 2018. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto aclaratorio, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien votó con el sentido, pero con salvedad en las consideraciones. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCCXLV/2018 (10a.). PRUEBAS EN LA AUDIENCIA PREVIA Y DE CONCILIACIÓN. EL ARTÍCULO 260, FRACCIÓN V, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE LIMITA SU ADMISIÓN A QUE ESTÉN RELACIONADAS CON LAS EXCEPCIONES PROCESALES QUE HUBIERA OPUESTO LA DEMANDADA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL.
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Art. I.11o.C.104 C (10a.). VÍA ORAL MERCANTIL. PROCEDE PARA RECLAMAR EL PAGO DE PRESTACIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO CELEBRADO CON UNA INSTITUCIÓN BANCARIA, ATENTO A LA CUANTÍA DEL ASUNTO, SI LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO NI EL CÓDIGO DE COMERCIO PREVÉN UNA VÍA ESPECIAL PARA DEMANDAR LA TERMINACIÓN ANTICIPADA.
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