Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Para exigir la reparación del daño en la vía civil, debe probarse la existencia de una afectación moral o patrimonial; ahora bien, en los casos de violencia intrafamiliar, el daño moral se actualiza por la gama de sufrimientos y dolores físicos o psíquicos que haya padecido o continúe padeciendo el afectado a consecuencia de los actos u omisiones del generador de violencia. Por su parte, el daño patrimonial se genera por todos aquellos costos económicos que tuvo que asumir el afectado derivados del actuar o negligencia del agresor, además de que dicho daño tiene consecuencias que, a su vez, pueden ser presentes o futuras.
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Registro digital (IUS): 2018871
Clave: 1a. CCXXIII/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 473
Amparo directo en revisión 5490/2016. 7 de marzo de 2018. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto aclaratorio, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien votó con el sentido, pero con salvedad en las consideraciones. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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