Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos del artículo 77 de la Ley de Instituciones de Crédito, dichas instituciones prestarán los servicios previstos en el 46 de esta ley, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables, y con apego a las sanas prácticas que propicien la seguridad de esas operaciones y procuren la adecuada atención a los usuarios de esos servicios. En esta tesitura, las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito, en su artículo 315, en relación con el diverso numeral 1, fracción CXVIII, que establece: "Para efectos de las presentes disposiciones, se entenderá por: ...CXVIII. Operación monetaria: a la transacción que implique transferencia o retiro de recursos dinerarios. Las operaciones monetarias podrán ser: a) Micro pagos: operaciones de hasta el equivalente en moneda nacional a 70 UDIS; b) De baja cuantía: operaciones de hasta el equivalente en moneda nacional a 250 UDIS diarias; c) De mediana cuantía: operaciones de hasta el equivalente en moneda nacional a 1,500 UDIS diarias; d) Por montos superiores al equivalente en moneda nacional a 1,500 UDIS diarias.". En el caso particular, no es aceptable que una institución financiera atribuya a un usuario la disposición de dinero en efectivo mediante cajeros por montos que excedan los límites permitidos diariamente pues, de hacerlo así, se estarían contrariando las disposiciones citadas, las cuales deben ser observadas por las instituciones crediticias, al haber sido emitidas por el Banco de México, quien se encuentra facultado, en términos del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para regular los servicios financieros. En consecuencia, si en la cuenta del usuario hay un retiro superior al límite en un mismo día, ese hecho es suficiente para considerar que se trata de una irregularidad en el sistema electrónico del banco que no puede atribuirse al usuario y debe desvirtuarse por la institución de crédito.DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018997
Clave: I.12o.C.112 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2326
Amparo directo 451/2017. Tarjetas Banamex, S.A. de C.V. S.F. de O.M., Entidad Regulada. 23 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Eduardo Herrera González. Secretaria: Angélica Rivera Chávez.Amparo directo 601/2017. Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex. 23 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Verónica Flores Mendoza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.11o.C.100 C (10a.). ALIMENTOS. SI EN LA SENTENCIA SE CONDENÓ A UNA DE LAS PARTES A ENTREGAR FÍSICAMENTE AL MENOR A SU CONTRARIA CON MOTIVO DEL CAMBIO DE GUARDA Y CUSTODIA, ASÍ COMO A CUBRIR LA PENSIÓN RELATIVA EN FAVOR DEL INFANTE Y ÉSTE SE ENCUENTRA CON LA PARTE CONDENADA, ELLO NO SIGNIFICA QUE ESTÉ CUMPLIENDO CON LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
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Art. XXVII.3o.78 C (10a.). CONVIVENCIA FAMILIAR. ES INNECESARIO AGOTAR EL RECURSO DE APELACIÓN PREVIO A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA UNA MEDIDA RELATIVA A AQUÉLLA, CUANDO SE ALEGUE UN RIESGO PARA EL MENOR INVOLUCRADO, SI DICHO RECURSO NO ADMITE EL EFECTO SUSPENSIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
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