Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 77/2013 (10a.), de título y subtítulo: "DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN A ESTE PRINCIPIO EN LOS CASOS EN LOS QUE ESTÉ INVOLUCRADO UN MENOR DE EDAD, CUANDO EL RECURSO ORDINARIO NO ADMITE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO.", estableció que se actualiza una excepción al principio de definitividad en el juicio de amparo indirecto, si se trata de resoluciones de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, en casos en los que esté involucrado un menor cuando, de acuerdo con la legislación aplicable al caso, el recurso ordinario que deba agotarse no admita suspensión y cualquiera de las partes alegue un riesgo para aquél en caso de ejecutarse la resolución impugnada pues, en ese supuesto, el recurso es inadecuado o ineficaz para alejarlo de la situación de vulnerabilidad en que pueda encontrarse. Por lo anterior, si bien los artículos 593 y 607 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo prevén la procedencia del recurso de apelación contra los autos que causen un gravamen irreparable, con el objeto de que el superior revoque o modifique la resolución del inferior, lo cierto es que dicho recurso no admite el efecto suspensivo de ese acto; luego, contra una medida de convivencia familiar entre los menores y alguno de sus padres, cuando se alegue un riesgo para aquéllos, en caso de ejecutarse, es innecesario agotar ese recurso previo a la promoción del juicio de amparo indirecto pues, conforme con el criterio del Máximo Tribunal, el recurso se torna inadecuado o ineficaz para alejar al menor de una situación de vulnerabilidad en que pueda encontrarse.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019068
Clave: XXVII.3o.78 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2380
Queja 121/2018. 23 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Selina Haidé Avante Juárez. Secretario: Édgar Bruno Castrezana Moro.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 77/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXV, Tomo 2, octubre de 2013, página 990.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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