MERCANTILES

Artículo IV.1o.C.12 C (10a.). PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. CUANDO EN EL AMPARO INDIRECTO SE RECLAMA LA DETERMINACIÓN CAUTELAR QUE LA FIJA, SIN OTORGAR DERECHO DE AUDIENCIA, SE ACTUALIZA LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE AMPARO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. CUANDO EN EL AMPARO INDIRECTO SE RECLAMA LA DETERMINACIÓN CAUTELAR QUE LA FIJA, SIN OTORGAR DERECHO DE AUDIENCIA, SE ACTUALIZA LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE AMPARO.

El segundo párrafo del artículo 75 de Ley de Amparo prevé una excepción a la regla general prevista en su primer párrafo, pues permite que en el amparo indirecto el quejoso ofrezca pruebas cuando no hubiere tenido oportunidad de hacerlo ante la autoridad responsable. En este contexto, la excepción mencionada se actualiza cuando se reclama la determinación cautelar que, sin otorgarle garantía de audiencia, fija una pensión alimenticia provisional, ya que la ley que rige este acto no establece la posibilidad de ofrecer y desahogar pruebas, por lo que, en esa hipótesis, es posible ofrecer las tendientes a demostrar la ilegalidad de dicha determinación; cuestión que no desnaturaliza la providencia precautoria que dio origen al procedimiento constitucional, pues atender la excepción a la regla señalada no tendría como consecuencia que el quejoso fuera llamado al trámite provisional, previo a la emisión de la resolución correspondiente, sino únicamente que, mediante el juicio de amparo indirecto, se verifique la legalidad de la resolución respectiva, con base en más pruebas que las aportadas originalmente. Además, se toma en cuenta que el Juez responsable ya resolvió sobre la medida cautelar solicitada con base en la normativa aplicable, es decir, sin que se le haya otorgado el derecho de previa audiencia, por lo que aquélla no pierde su característica sumaria.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019022

Clave: IV.1o.C.12 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2564

Precedentes

Amparo en revisión 419/2016. 23 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Pérez. Secretaria: Lizbeth Yolanda Flores Escobar.Queja 49/2018. 27 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Pérez. Secretario: Pedro Alejandro Zavala Reséndiz.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 2a. XLIII/2017 (10a.), de título y subtítulo: "PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 75, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de marzo de 2017 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 40, Tomo II, marzo de 2017, página 1396.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.1o.C.12 C (10a.) del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.1o.C.12 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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