Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el motivo de la impugnación es la ilegalidad de las diligencias de emplazamiento, lo que implica un planteamiento de infracción directa al derecho de audiencia previa que establece el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, técnicamente no puede sobreseerse sobre la base de no haber opuesto excepciones y defensas ante la autoridad responsable, porque si bien es cierto que el artículo 635 citado, permite al deudor, que fue condenado en laudo arbitral, oponer como defensa que no fue debidamente notificado del procedimiento arbitral, también lo es que el juicio de amparo en la vía indirecta es el medio idóneo de carácter constitucional, que permite la debida tutela al derecho de audiencia precisado, que exige la debida notificación de la demanda antes del acto de privación definitivo. De modo que debe prevalecer la tutela al derecho de audiencia previa que regula el artículo 14 de la Constitución Federal, ante la posibilidad de defensa, con el planteamiento de falta de notificación al procedimiento de jurisdicción voluntaria y de emplazamiento al juicio arbitral, que podría oponerse en la fase de ejecución de laudo arbitral, que establece el artículo 635 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México.DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019019
Clave: I.12o.C.90 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2487
Amparo en revisión 197/2018. 9 de agosto de 2018. Mayoría de votos; unanimidad en cuanto al tema contenido en esta tesis. Disidente: Adalberto Eduardo Herrera González. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Angélica Rivera Chávez.Nota: Por ejecutoria del 6 de abril de 2021, el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 14/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 22/2019 del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, de la que derivaron las tesis jurisprudenciales PC.I.C. J/111 C (10a.) y PC.I.C. J/112 C (10a.) de títulos y subtítulos: “JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA FALTA DE LLAMAMIENTO AL JUICIO ARBITRAL, PUES EN LA VÍA DE APREMIO CONTRA DICHO ACTO, DEBE AGOTARSE EL INCIDENTE DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL, EN EL QUE SE HAGA VALER LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 635, FRACCIÓN I, INCISO B), DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.” y “AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA AUTO ATRIBUCIÓN DEL CARÁCTER DE TERCERO EXTRAÑO A JUICIO ARBITRAL.”
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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