Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En la tramitación del juicio de alimentos promovido por la cónyuge, el juzgador debe analizar, de oficio, si procede o no la pensión compensatoria, aun cuando no haya sido reclamada expresamente en la demanda de origen; toda vez que el derecho a recibirla surge a raíz de la disolución del vínculo matrimonial, pero no es una prestación ajena a la originalmente reclamada, pues lo que se busca es cubrir las necesidades básicas de la acreedora, ya que los alimentos son de orden público e interés social, ello bajo los estándares de la tesis aislada 1a. LXIV/2016 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 28, Tomo 1, marzo de 2016, página 978, materia civil, registro digital: 2011229, de título y subtítulo: "DIVORCIO. TIENE DERECHO AL PAGO DE ALIMENTOS AQUEL EX CÓNYUGE QUE, POR HABER ASUMIDO EN MAYOR MEDIDA QUE EL OTRO LAS CARGAS DOMÉSTICAS Y DE CUIDADO DURANTE EL MATRIMONIO, SE ENCUENTRA EN UNA DESVENTAJA ECONÓMICA QUE INCIDA EN SU CAPACIDAD PARA SUFRAGAR SUS NECESIDADES BÁSICAS (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 476 TER DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE HIDALGO).". Por tanto, el juzgador deberá examinar cuestiones de vulnerabilidad y desequilibrio económico entre las partes y considerar elementos que garanticen la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades, como: el ingreso del deudor, las necesidades de la acreedora, nivel de vida de la pareja, acuerdos a los que hubieran llegado, la edad y el estado de salud de ambos, su calificación profesional, experiencia laboral y posibilidad de acceso a un empleo o, en su caso, el ingreso que percibe la parte acreedora –en el supuesto de contar con un empleo–, la duración del matrimonio, dedicación pasada y futura a la familia y, en general, cualquier otra circunstancia que el juzgador considere relevante para lograr que se cumplan los objetivos para los que fue diseñada, incluso, a falta de prueba, su determinación debe estar sustentada en métodos válidos de argumentación jurídica por constituir una causa objetiva, real y legítima de necesidad alimentaria de los ex cónyuges.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2018960
Clave: (II Región)2o.1 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2565
Amparo directo 712/2018 (cuaderno auxiliar 623/2018) del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. 13 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Mario Machorro Castillo. Secretario: Jean Lui Lescieur Escudero.Nota: La tesis aislada 1a. LXIV/2016 (10a.) citada, también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de marzo de 2016 a las 10:10 horas.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 530/2019, de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 28/2021 (10a.) de título y subtítulo: "PENSIÓN COMPENSATORIA. NO PROCEDE EN EL JUICIO DE ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES SI, DURANTE SU SUSTANCIACIÓN, SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL EN UN JUICIO DIVERSO.”
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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