MERCANTILES

Artículo I.9o.C.48 C (10a.). NULIDAD DE CARGOS DERIVADOS DE TARJETAS DE DÉBITO, CRÉDITO O RETIROS EN VENTANILLA POR FALTA DE CONSENTIMIENTO. ES POSIBLE EXAMINARLOS CON BASE EN LA TEORÍA DE LOS ACTOS PROPIOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

NULIDAD DE CARGOS DERIVADOS DE TARJETAS DE DÉBITO, CRÉDITO O RETIROS EN VENTANILLA POR FALTA DE CONSENTIMIENTO. ES POSIBLE EXAMINARLOS CON BASE EN LA TEORÍA DE LOS ACTOS PROPIOS.

Si se trata de la nulidad de cargos derivados de tarjetas de débito, crédito o retiros en ventanilla por falta de consentimiento, es posible ponderar la causa de pedir con base en la doctrina o teoría de los actos propios, que permite limitar un derecho subjetivo para proteger el interés de quien confió en el comportamiento previo de su titular cuando, como en el caso, el contexto fáctico en que se apoyó la nulidad –no utilizar la cuenta por más de cinco años– se ve contradicho con el propio comportamiento del actor, en el sentido de que sí la utilizó y después entabló la demanda; puesto que la solución de las controversias no sólo depende de la simple interpretación y aplicación de alguna norma, regla o jurisprudencia, sino que debe atender a los postulados de los principios generales del derecho, que inciden en todo procedimiento y cuestión sometida a la potestad del órgano jurisdiccional, como el principio de buena fe, del que deriva la doctrina en cuestión, y el que constituye un imperativo de conducta honesta, diligente, correcta y excluye toda intención maliciosa y perjudicial para el orden jurídico.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018903

Clave: I.9o.C.48 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2500

Precedentes

Amparo directo 658/2017. BBVA Bancomer, S.A., I.B.M., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 18 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera. Secretario: José Ángel Vega Tapia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.C.48 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.C.48 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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