MERCANTILES

Artículo XXX.3o.6 C (10a.). CONCUBINATO. PARA DEMOSTRARLO BASTA CON QUE SE ACREDITE QUE LOS CONCUBINOS HAYAN VIVIDO EN COMÚN DE FORMA CONSTANTE Y PERMANENTE POR UN PERIODO MÍNIMO DE DOS AÑOS, O BIEN, QUE TENGAN UN HIJO EN COMÚN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONCUBINATO. PARA DEMOSTRARLO BASTA CON QUE SE ACREDITE QUE LOS CONCUBINOS HAYAN VIVIDO EN COMÚN DE FORMA CONSTANTE Y PERMANENTE POR UN PERIODO MÍNIMO DE DOS AÑOS, O BIEN, QUE TENGAN UN HIJO EN COMÚN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).

De los artículos 313 Bis y 153 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, derivan dos requisitos para la existencia legal del concubinato: el primero, que los concubinos hayan vivido en común de forma constante y permanente por un periodo mínimo de dos años, o bien, que tengan un hijo en común; y, el segundo, que no tengan impedimento legal para contraer matrimonio. Ahora bien, de la interpretación sistemática y acorde con la naturaleza que tiene la institución jurídica del concubinato, se advierte que el primer requisito se considera un elemento positivo, el cual debe acreditarse por cualquier medio de prueba reconocido por la ley donde debe demostrarse la existencia de la unión de hecho entre dos personas que voluntariamente deciden tener una vida en común de manera constante y permanente, es decir, la unión fáctica de las partes, en tanto que el segundo, se trata de un elemento negativo, lo que significa que no puede obligarse a las partes a probar que no se ubican en cada uno de los impedimentos legales para contraer matrimonio que prevé el artículo 153 citado, ya que la negativa de estos hechos en sí misma no envuelve una afirmación, pues las hipótesis legales que conforman los impedimentos para contraer matrimonio deben formularse, en su caso, a manera de excepción, ya que sólo en este supuesto podría valorarse dicha situación. Consecuentemente, para tener por demostrado el aludido vínculo jurídico –concubinato–, basta con que se acredite el primero de los requisitos mencionados, salvo prueba en contrario.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019067

Clave: XXX.3o.6 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2376

Precedentes

Amparo directo 305/2018. 21 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretaria: Adilene Coronel Quintero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXX.3o.6 C (10a.) del MERCANTILES?

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