MERCANTILES

Artículo (IV Región)1o.11 C (10a.). EMPLAZAMIENTO POR COMPARECENCIA ANTE EL RECINTO JUDICIAL. ES LEGAL EL REALIZADO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, SIEMPRE QUE EXISTA CERTEZA DE LA IDENTIDAD DEL COMPARECIENTE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

EMPLAZAMIENTO POR COMPARECENCIA ANTE EL RECINTO JUDICIAL. ES LEGAL EL REALIZADO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, SIEMPRE QUE EXISTA CERTEZA DE LA IDENTIDAD DEL COMPARECIENTE.

Cuando un tercero extraño por equiparación acude al juicio de amparo y reclama el emplazamiento por comparecencia realizado en el recinto judicial, basta que exista certeza y seguridad jurídica de la identidad de quien comparece, pues es intrascendente que el fedatario público no se cerciore de estar constituido en un domicilio determinado, como también el que no cumpla alguna de las formalidades previstas en los artículos 311 y 313 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria para un emplazamiento en sede externa, esto es, no hace falta certificar que la demandada era del conocimiento personal del actuario, ni que fuera identificada por dos testigos. Lo anterior, porque al haberse constituido ésta voluntaria, directa y personalmente, en el recinto judicial para ser emplazada a un juicio, ejerce sus derechos de acceso a la jurisdicción y a la impartición de justicia en forma pronta y completa establecidos en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que no puede negársele ese derecho, ya que el impulso procesal no es un deber exclusivo o reservado a la actora. Entonces, únicamente es indispensable que se cerciore de la identidad del compareciente para ser emplazado, quien debe acreditar fehacientemente, ser quien dice ser y en el acta que se levante deben cumplirse las restantes formalidades, como hacer de su conocimiento el número del expediente, el órgano que lo tramita, la persona que demanda, las prestaciones que reclama, el plazo para dar contestación, los traslados correspondientes, así como que si es su deseo o no firmar la diligencia y demás requerimientos establecidos en el artículo 1396 del Código de Comercio, con el objeto de que tenga conocimiento efectivo del juicio seguido en su contra para posibilitar su defensa. Así, el emplazamiento a un juicio ejecutivo mercantil por comparecencia en recinto judicial, es legal mientras no se acredite que la demandada no pudo haber comparecido en esa hora y día, o bien, que sea falso el documento con que se identificó y/o la firma estampada en esa diligencia; sin que tampoco obste que en este tipo de emplazamientos por comparecencia no se encuentre presente la parte actora, ya que si ésta considera que dicha diligencia afecta sus derechos, puede interponer el medio de defensa procedente, mientras que, en el caso de la demandada, no podría considerarse que la ausencia de la actora o de su representante en la diligencia de emplazamiento pueda depararle perjuicio alguno.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2019084

Clave: (IV Región)1o.11 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2460

Precedentes

Amparo en revisión 322/2018 (cuaderno auxiliar 891/2018) del índice del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 31 de octubre de 2018. Mayoría de votos; unanimidad en cuanto al tema contenido en esta tesis. Disidente: Sofía Virgen Avendaño. Ponente: José Faustino Arango Escámez. Secretaria: Alma Leticia Canseco García.Amparo en revisión 256/2018 (cuaderno auxiliar 976/2018) del índice del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 29 de noviembre de 2018. Mayoría de votos; unanimidad en cuanto al tema contenido en esta tesis. Disidente: Sofía Virgen Avendaño. Ponente: Teddy Abraham Torres López. Secretaria: Ingrid Jéssica García Barrientos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo (IV Región)1o.11 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo (IV Región)1o.11 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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