MERCANTILES

Artículo I.12o.C.113 C (10a.). CONCURSO MERCANTIL. LOS ACREEDORES RECONOCIDOS QUE SUSCRIBIERON EL CONVENIO RELATIVO NO ESTÁN LEGITIMADOS PARA COMPARECER AL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SE RECLAME LA RESOLUCIÓN QUE LO APROBÓ, PUES LA REPRESENTACIÓN EN DEFENSA DE SUS DERECHOS CORRESPONDE AL CONCILIADOR.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONCURSO MERCANTIL. LOS ACREEDORES RECONOCIDOS QUE SUSCRIBIERON EL CONVENIO RELATIVO NO ESTÁN LEGITIMADOS PARA COMPARECER AL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SE RECLAME LA RESOLUCIÓN QUE LO APROBÓ, PUES LA REPRESENTACIÓN EN DEFENSA DE SUS DERECHOS CORRESPONDE AL CONCILIADOR.

El concurso mercantil consta de tres etapas sucesivas: 1. La inicial o de declaración de concurso mercantil; 2. La conciliación, que tiene como finalidad lograr la conservación de la empresa del comerciante mediante el convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos; y, 3. La quiebra, cuya finalidad es la venta de la empresa del comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los acreedores. La Ley de Concursos Mercantiles establece que podrán demandar la declaración de concurso mercantil: a) El propio comerciante que considere que ha incurrido en el incumplimiento generalizado de obligaciones; b) Cualquier acreedor del comerciante; y, c) El Ministerio Público. Para ser declarado en concurso mercantil se requiere de varios supuestos: I. La existencia de un comerciante; II. El incumplimiento generalizado de ese comerciante en el pago de sus obligaciones; y, III. La pluralidad o multiplicidad de acreedores del comerciante. Ahora bien, los acreedores reconocidos que suscribieron el convenio en el concurso mercantil, entre las sociedades concursadas y los acreedores reconocidos, no tienen la calidad de terceros interesados, para acudir por sí al juicio de amparo, en el que se señaló como acto reclamado la aprobación de los convenios concursales, ya que solamente debe comparecer el conciliador al ser el único legitimado para defender la subsistencia de éstos; por tanto, carecen de legitimación para comparecer al juicio de amparo, pues la representación en defensa de sus derechos corresponde al conciliador.DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019408

Clave: I.12o.C.113 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2629

Precedentes

Queja 166/2018. Pequod, S. de R.L. 16 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Fernando Aragón González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.12o.C.113 C (10a.) del MERCANTILES?

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