Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo citado prevé: "La condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando a juicio del Juez se haya procedido con temeridad o mala fe. Siempre serán condenados: ... IV. El que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. En este caso, la condenación comprenderá las costas de ambas instancias.". De lo anterior, se advierte que la condena en costas se regula sobre la base del vencimiento puro que da lugar a la compensación o indemnización obligatoria, en favor de la parte que venció; de manera que quien pierde, debe resarcir al vencedor de las molestias, erogaciones y perjuicios que tuvo que realizar en el juicio para el reconocimiento de su derecho y obligar al perdidoso a cumplir. Ahora bien, cuando un acto de autoridad se califica de ilegal, en detrimento de la parte quejosa, el efecto restitutorio obliga a la Sala a respetar ese derecho y resolver como debió hacerlo desde un inicio, por lo que, como consecuencia del efecto protector el apelante que inicialmente obtuvo un beneficio, logró esa situación por una sentencia que al final es declarada ilegal en el amparo; por lo que el apelante por el efecto del amparo resulta vencido y sentenciado por dos sentencias conformes de toda conformidad. Asimismo, la sentencia dictada en segunda instancia queda anulada cuando en la ejecutoria de amparo así se establece y los efectos de la sentencia protectora no son más que aquellos que se emiten con el propósito de restituir al quejoso en el pleno goce de sus derechos, por lo que la autoridad responsable que se ve constreñida a emitir un nuevo fallo en el que confirma la sentencia de primera instancia no debe dejar de condenar en costas al apelante que haya sido condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad. Por tanto, aun cuando en principio el apelante haya obtenido resolución favorable y hasta ese momento el recurso no fue infructuoso; lo cierto es que si con motivo del cumplimiento de la ejecutoria de amparo la autoridad responsable emite una nueva sentencia que confirma en todas sus partes la de primera instancia, se actualiza el supuesto previsto en el artículo 1084, fracción IV, citado, puesto que la sentencia emitida naturalmente en un primer momento, fue ilegal y violatoria de derechos fundamentales por lo que no puede servir como base para absolver al apelante que al final sí se coloca en la situación de vencido o sentenciado por dos sentencias conformes de toda conformidad, lo que surte, en sentido literal, la hipótesis de condena en costas a favor de la parte que se vio obligada a acudir a la segunda instancia e, incluso, a promover el juicio de amparo y en la vía indirecta, en su caso, al recurso de revisión, para lograr que se dicte una sentencia respetuosa del derecho de legalidad y que, con el efecto protector, obliga a la Sala o, en su caso, al Juez a resolver como debió hacerlo desde el primer momento.DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019413
Clave: I.12o.C.111 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2652
Amparo en revisión 64/2018. 20 de septiembre de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Gonzalo Arredondo Jiménez. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Fernando Aragón González.Nota: Los Magistrados integrantes del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 262/2021 en sesión de 9 de diciembre de 2021, determinaron dejar constancia de que se apartan del criterio contenido en esta tesis, al considerar que la decisión sobre el tópico analizado debe guiarse por el criterio contenido en la tesis aislada 1a. CDXLI/2014 (10a.), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable por identidad de razón.Por ejecutoria del 4 de noviembre de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 121/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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