MERCANTILES

Artículo I.8o.C.71 C (10a.). PRESCRIPCIÓN NEGATIVA. SU INTERRUPCIÓN POR REQUERIMIENTO EXTRAJUDICIAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRESCRIPCIÓN NEGATIVA. SU INTERRUPCIÓN POR REQUERIMIENTO EXTRAJUDICIAL.

Tratándose de la prescripción negativa no opera el denominado numerus clausus, o interpretación estricta de los supuestos de interrupción. En efecto, la figura de la prescripción negativa se funda en la necesidad de dar seguridad y certidumbre a las relaciones jurídicas, motivo por el que la ley la reconoce como un medio de extinción de los derechos y obligaciones por el transcurso del tiempo. Mas no debe perderse de vista que la prescripción encierra una situación de intrínseca injusticia, pues lo que finalmente provoca es que el deudor incumpla la obligación asumida. Siendo así, no es aceptable interpretar estrictamente las reglas de interrupción de la prescripción, porque ello implicaría facilitarla, al limitar los supuestos de interrupción a los expresamente previstos, esto es, si la prescripción negativa es una figura no fundada en la intrínseca justicia, no hay razón para facilitarla; al contrario, lo que se debe facilitar es la interrupción mediante la interpretación extensiva y prudente de las normas que la regulan, e incluso acudiendo al método analógico. En ese sentido, si bien el artículo 1041 del Código de Comercio establece que la prescripción se interrumpirá por la demanda u otro cualquier género de interpelación judicial hecho por el deudor, debe tenerse en cuenta que la exigencia de que la interpelación sea judicial obedece simplemente a que de esa manera se garantiza que sea cierta, o sea, que no haya duda de que se efectuó, y también que no se trata de un mero recordatorio, sino de un requerimiento formal; características que también puede presentar un requerimiento extrajudicial, si no se trata de un mero recordatorio y no existe duda de que tuvo lugar.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019466

Clave: I.8o.C.71 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2759

Precedentes

Amparo directo 623/2018. Metlife México, S.A. 28 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez.Nota: Por instrucciones del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, esta tesis se publica nuevamente el viernes 7 de junio de 2019 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 67, Tomo VI, junio de 2019, página 5310, con el número de registro digital: 2020020, con la modificación en el texto que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 24/2023 del índice del Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que por acuerdo de presidencia del 28 de marzo de 2023 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución, la que por acuerdo de presidencia del 11 de abril de 2023 la admitió a trámite con el número de la contradicción de criterios 91/2023, y por ejecutoria del 14 de junio de 2023 la Primera Sala la declaró inexistente, en virtud de que "la postura adoptada por cada órgano contendiente no deriva exclusivamente de la interpretación otorgada al artículo 1041 del Código de Comercio, sino del contenido de la actuación con la que se estimó interrumpida la prescripción y, de la legislación aplicable en cada juicio, atento al origen del contrato basal, en un juicio de apertura de crédito y, en otro, de seguro institucional de vida o invalidez total y permanente."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.8o.C.71 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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