MERCANTILES

Artículo (IV Región)1o.13 C (10a.). USURA. LA TASA DE INTERÉS REDUCIDA PRUDENCIALMENTE POR EL JUZGADOR DEBE APLICARSE RETROACTIVAMENTE RESPECTO DE LOS INTERESES USURARIOS YA PAGADOS, PARA SALVAGUARDAR EL DERECHO HUMANO A LA PROPIEDAD, EN LA MODALIDAD DE PROHIBICIÓN DE AQUÉLLA, COMO FORMA DE EXPLOTACIÓN DEL HOMBRE POR EL HOMBRE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-civil

Texto Legal

USURA. LA TASA DE INTERÉS REDUCIDA PRUDENCIALMENTE POR EL JUZGADOR DEBE APLICARSE RETROACTIVAMENTE RESPECTO DE LOS INTERESES USURARIOS YA PAGADOS, PARA SALVAGUARDAR EL DERECHO HUMANO A LA PROPIEDAD, EN LA MODALIDAD DE PROHIBICIÓN DE AQUÉLLA, COMO FORMA DE EXPLOTACIÓN DEL HOMBRE POR EL HOMBRE.

De conformidad con la jurisprudencia 1a./J. 47/2014 (10a.), de título y subtítulo: "PAGARÉ. SI EL JUZGADOR ADVIERTE QUE LA TASA DE INTERESES PACTADA CON BASE EN EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO ES NOTORIAMENTE USURARIA PUEDE, DE OFICIO, REDUCIRLA PRUDENCIALMENTE.", el juzgador puede reducir prudencialmente las tasas de intereses pactadas por las partes en ejercicio de la obligación y la correlativa facultad que le imponen los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entonces, con actitud propositiva aplicará la tasa disminuida que fije a su prudente arbitrio, tanto respecto de los intereses pendientes de cobro, como de aquellos que resultaron usurarios que ya hubieran sido pagados en favor del acreedor, ya que sólo de esta manera podría respetarse, protegerse y garantizarse eficazmente el derecho humano a la propiedad en la modalidad de prohibición de la usura como forma de explotación del hombre por el hombre. De lo contrario, se convalidaría una conducta proscrita por el artículo 21, numeral 3, de la convención citada, en notorio perjuicio del patrimonio del deudor que, derivado de dicha usura, es que pudo recaer en una situación de crédito impagable.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

---

Registro digital (IUS): 2019444

Clave: (IV Región)1o.13 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2851

Precedentes

Amparo directo 722/2018 (cuaderno auxiliar 1138/2018) del índice del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Adrián Loaiza Cornejo. 10 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Teddy Abraham Torres López. Secretario: Roberto Ortiz Gómez. Amparo directo 675/2018 (cuaderno auxiliar 972/2018) del índice del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Autoleasing del Noroeste, S.A. de C.V. 10 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Faustino Arango Escámez. Secretaria: Lucero Edith Fernández Beltrani. Amparo directo 794/2018 (cuaderno auxiliar 1150/2018) del índice del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. David de la O Leal. 24 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Teddy Abraham Torres López. Secretaria: Ingrid Jessica García Barrientos. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 47/2014 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 402.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 170/2021, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 120/2022 (11a.) de título y subtítulo: “INTERÉS USURERO. AL ACREDITARSE, LA TASA DE INTERÉS QUE ES REDUCIDA PRUDENCIALMENTE POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE SER APLICADA DE MANERA RETROACTIVA RESPECTO DE LOS INTERESES YA PAGADOS.”.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo (IV Región)1o.13 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo (IV Región)1o.13 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. (IV Región)1o.13 C (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. (IV Región)1o.13 C (10a.) MERCANTILES desde tu celular