Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien el código citado no precisa qué debe entenderse por "ventas al por menor", lo cierto es que acorde con los artículos 1, fracción I y 19 de la Ley del Timbre, expedida por la Secretaría de Hacienda el ocho de enero de mil ochocientos ochenta y cinco, así como a la definición de mercader contenida en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia del doctor en jurisprudencia Joaquín Escriche, editado en 1858, coetáneos a la fecha en que se expidió el Código de Comercio vigente, se precisa que son las realizadas por los mercaderes en tienda o almacén, respecto de mercancías o efectos de su comercio, con un solo comprador, esto es, para determinar si el tipo de compraventa es al mayoreo o menudeo, debe atenderse a la participación tanto del vendedor como del comprador, pues si un vendedor, no mediante tienda o almacén, provee al comprador para que éste a su vez distribuya las mercancías a otros sujetos para su reventa, se estará en presencia de una venta al por mayor, mientras que si la enajenación implica el consumo final de los artículos, es decir, tiene por objeto que el adquirente las utilice para sí, se está ante una venta al menudeo, porque constituye una operación de comercio directa con el consumidor final.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019482
Clave: III.5o.C.54 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2560
Amparo directo 435/2018. Alba González Ibarra. 8 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: César Augusto Vera Guerrero, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Óscar Samuel Soto Montes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (IV Región)1o.13 C (10a.). USURA. LA TASA DE INTERÉS REDUCIDA PRUDENCIALMENTE POR EL JUZGADOR DEBE APLICARSE RETROACTIVAMENTE RESPECTO DE LOS INTERESES USURARIOS YA PAGADOS, PARA SALVAGUARDAR EL DERECHO HUMANO A LA PROPIEDAD, EN LA MODALIDAD DE PROHIBICIÓN DE AQUÉLLA, COMO FORMA DE EXPLOTACIÓN DEL HOMBRE POR EL HOMBRE.
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Art. PC.I.C. J/88 C (10a.). SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LAS PARTES EN SUS PLANTEAMIENTOS DE DERECHO EN MATERIA FAMILIAR. EL ARTÍCULO 941 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, AHORA CIUDAD DE MÉXICO, PERMITE AL JUZGADOR DAR CURSO AL MEDIO DE IMPUGNACIÓN IDÓNEO, SIEMPRE QUE CUMPLA CON LOS DEMÁS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD QUE NO FUERAN SUBSANABLES POR DICHA INSTITUCIÓN.
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