MERCANTILES

Artículo VII.2o.C.171 C (10a.). DEPÓSITO DE MENORES. PARA DECRETARLO ES INSUFICIENTE EL HECHO DE QUE LA MADRE TENGA RELACIONES COEXISTENTES CON SU MATRIMONIO O CONCUBINATO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DEPÓSITO DE MENORES. PARA DECRETARLO ES INSUFICIENTE EL HECHO DE QUE LA MADRE TENGA RELACIONES COEXISTENTES CON SU MATRIMONIO O CONCUBINATO.

La autoridad jurisdiccional tiene la obligación de actuar prescindiendo de cualquier carga estereotipada que resulte en detrimento de mujeres y hombres y, por ello, resulta inconstitucional considerar en riesgo a menores de edad, por el hecho de que su progenitora tenga una nueva pareja, ya que ese solo hecho, por sí mismo, no implica ninguna situación de peligro para con los menores; efectivamente, como las relaciones coexistentes con el matrimonio o el concubinato son hechos que generalmente han sido realizados a través de los años mayormente por hombres, entonces, el hecho de que una mujer tenga relaciones coexistentes (estables o no) con el matrimonio, se ha advertido como moralmente inaceptable, situación que de ocurrir con el cónyuge varón, no tendría el mismo impacto social de rechazo, inaceptabilidad y muy poco probablemente habría la posibilidad de cuestionar el riesgo de los menores derivado de que su padre tenga una relación coexistente con su matrimonio o concubinato. En consecuencia, resulta insuficiente para decretar un depósito de menores el hecho de que la madre tenga relaciones coexistentes con su matrimonio o concubinato.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019586

Clave: VII.2o.C.171 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2657

Precedentes

Amparo en revisión 458/2018. 14 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretaria: Diana Helena Sánchez Álvarez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.C.171 C (10a.) del MERCANTILES?

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