Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
El artículo citado prevé la suplencia de la queja a favor de tres grupos distintos: los menores de edad, los incapaces y la familia, en aquellos casos en que se afecte su orden y desarrollo. Ahora bien, un juicio de alimentos conlleva, inevitablemente, una afectación al orden y estabilidad del núcleo familiar, razón por la que el órgano de amparo debe evitar que la ruptura de las relaciones entre sus miembros provoquen un impacto jurídicamente diferenciado, concretamente entre acreedor y deudor alimentario, pues la tutela del Estado puede empalmarse, cuando se encuentran en juego instituciones de orden público como los alimentos, resolviendo la cuestión efectivamente planteada sin tomar en cuenta rigorismos técnicos, por lo que la suplencia de la queja en el juicio de amparo, también aplica al deudor alimentario por ser integrante del concepto familia. No obstante, no debe ser absoluta en el sentido de validar cada una de las determinaciones de la autoridad aun cuando no le reporten beneficio al quejoso o recurrente, sino sólo implicará el pronunciamiento para aquellos casos donde el juzgador la considere útil para favorecer al quejoso y, por ende, la protección constitucional resulte procedente.PLENO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019687
Clave: PC.VII.C. J/7 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 65, Abril de 2019; Tomo II; Pág. 1631
Contradicción de tesis 5/2018. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, y el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 12 de noviembre de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Ezequiel Neri Osorio, Isidro Pedro Alcántara Valdés, José Manuel De Alba De Alba y José Luis Vázquez Camacho. Disidentes: Alfredo Sánchez Castelán y Clemente Gerardo Ochoa Cantú. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretario: Martín Ramón Brunet Garduza.Tesis y criterios contendientes: Tesis (IV Región)2o. J/8 (10a.), de título y subtítulo: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA FAMILIAR. OPERA EN FAVOR DE CUALQUIERA DE LAS PARTES EN EL LITIGIO, CUANDO SE INVOLUCREN DERECHOS ALIMENTARIOS.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de abril de 2018 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 53, Tomo III, abril de 2018, página 1872, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 939/2017.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 492/2019 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 24/2020 (10a.) de título y subtítulo: “SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. EN EL JUICIO DE AMPARO CUYA MATERIA SEA EL DERECHO DE ALIMENTOS, PROCEDE APLICARLA EN FAVOR DEL DEUDOR ALIMENTARIO.”
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.12o.C.122 C (10a.). SUBROGACIÓN DERIVADA DEL DIVORCIO DEL ARRENDATARIO. CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA ACUDIR AL AMPARO LA EX CÓNYUGE QUE NO REALICE EL PAGO DEL PRECIO DE LA RENTA AL ARRENDADOR, PARA QUE ÉSTE TENGA CONOCIMIENTO DE ESA VOLUNTAD DE SUBROGARSE (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
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