Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 2537 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, la herencia es la sucesión de todos los bienes, derechos y obligaciones del de cujus que no se extinguen con la muerte, y en términos del precepto 617 del Código de Procedimientos Civiles del propio Estado, corresponde al albacea de la sucesión conformar el inventario; por consiguiente, si el autor de la sucesión contaba con una cuenta individual en una Afore y en términos de la jurisprudencia 2a./J. 100/2006, de rubro: "SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO EN QUE SE DEMANDE A UNA ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORE) LA ENTREGA DEL SALDO DE LA CUENTA INDIVIDUAL DE UN TRABAJADOR.", la devolución del monto de esa cuenta debe demandarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje; por ello, el albacea está facultado y obligado a acudir ante la Junta que corresponda para demandar a la administradora de fondos para el retiro la entrega del numerario a la sucesión y proceder a integrarlo a la masa hereditaria, que servirá de base para formar el inventario.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019727
Clave: XVI.2o.C.7 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 65, Abril de 2019; Tomo III; Pág. 2051
Amparo en revisión 174/2018. María Lilia Esther Salcedo Sánchez. 23 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Martínez Hernández. Secretaria: Ana Karen Zavala Guzmán.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 100/2006 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 404.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.4o.C.70 C (10a.). OBLIGACIÓN DE RESARCIR DAÑOS Y PERJUICIOS POR IMPAGO DE UN CHEQUE. ARMONIZACIÓN CON EL DERECHO CONVENCIONAL A LA JUSTA INDEMNIZACIÓN (Interpretación del artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).
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Art. I.14o.C.31 C (10a.). COMPETENCIA MATERIAL DE LOS JUECES FEDERALES. SI SE RECLAMAN DISPOSICIONES DE UN ACUERDO GENERAL EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE PARTICULARMENTE REGULAN LAS FUNCIONES DEL CENTRO DE CONVIVENCIA FAMILIAR SUPERVISADA, LA REGLAMENTACIÓN RECAE SOBRE UNA FIGURA JURÍDICA CIVIL-FAMILIAR, COMO LO ES LA CONVIVENCIA PATERNO-FILIAL Y, POR TANTO, SERÁ ESTO LO QUE LA DEFINA, MÁS ALLÁ DE LA NATURALEZA DEL ENTE EMISOR.
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