MERCANTILES

Artículo I.14o.C.31 C (10a.). COMPETENCIA MATERIAL DE LOS JUECES FEDERALES. SI SE RECLAMAN DISPOSICIONES DE UN ACUERDO GENERAL EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE PARTICULARMENTE REGULAN LAS FUNCIONES DEL CENTRO DE CONVIVENCIA FAMILIAR SUPERVISADA, LA REGLAMENTACIÓN RECAE SOBRE UNA FIGURA JURÍDICA CIVIL-FAMILIAR, COMO LO ES LA CONVIVENCIA PATERNO-FILIAL Y, POR TANTO, SERÁ ESTO LO QUE LA DEFINA, MÁS ALLÁ DE LA NATURALEZA DEL ENTE EMISOR.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMPETENCIA MATERIAL DE LOS JUECES FEDERALES. SI SE RECLAMAN DISPOSICIONES DE UN ACUERDO GENERAL EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE PARTICULARMENTE REGULAN LAS FUNCIONES DEL CENTRO DE CONVIVENCIA FAMILIAR SUPERVISADA, LA REGLAMENTACIÓN RECAE SOBRE UNA FIGURA JURÍDICA CIVIL-FAMILIAR, COMO LO ES LA CONVIVENCIA PATERNO-FILIAL Y, POR TANTO, SERÁ ESTO LO QUE LA DEFINA, MÁS ALLÁ DE LA NATURALEZA DEL ENTE EMISOR.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el elemento fundamental para determinar la competencia material de los Jueces Federales es la naturaleza del acto, más allá de la calidad de la autoridad que lo emite, por ende, si se reclaman disposiciones de un acuerdo general emitido por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, que particularmente regulan las funciones del Centro de Convivencia Familiar Supervisada, entonces la reglamentación recae sobre una figura jurídica civil-familiar, como lo es la convivencia paterno-filial y, por tanto, será esto lo que defina la competencia del Juez Federal, más allá de la naturaleza del ente emisor. Ello obedece a que en este caso no se está ante una determinación encaminada a regular meramente la actividad administrativa de ese ente, sino a uno de los servicios que presta; de modo análogo a lo que realizaría en calidad de autoridad ejecutora, ya que el contacto que se da entre las personas que concurren a él tiene como antecedente una resolución de autoridad judicial del orden civil, específicamente familiar.DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019760

Clave: I.14o.C.31 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2544

Precedentes

Conflicto competencial 1/2019. Suscitado entre el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil y el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa, ambos en la Ciudad de México. 22 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Anel Salas Hernández.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.14o.C.31 C (10a.) del MERCANTILES?

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