Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el elemento fundamental para determinar la competencia material de los Jueces Federales es la naturaleza del acto, más allá de la calidad de la autoridad que lo emite, por ende, si se reclaman disposiciones de un acuerdo general emitido por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, que particularmente regulan las funciones del Centro de Convivencia Familiar Supervisada, entonces la reglamentación recae sobre una figura jurídica civil-familiar, como lo es la convivencia paterno-filial y, por tanto, será esto lo que defina la competencia del Juez Federal, más allá de la naturaleza del ente emisor. Ello obedece a que en este caso no se está ante una determinación encaminada a regular meramente la actividad administrativa de ese ente, sino a uno de los servicios que presta; de modo análogo a lo que realizaría en calidad de autoridad ejecutora, ya que el contacto que se da entre las personas que concurren a él tiene como antecedente una resolución de autoridad judicial del orden civil, específicamente familiar.DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019760
Clave: I.14o.C.31 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2544
Conflicto competencial 1/2019. Suscitado entre el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil y el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa, ambos en la Ciudad de México. 22 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Anel Salas Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.2o.C.7 C (10a.). MASA HEREDITARIA. CUANDO EL AUTOR DE LA SUCESIÓN FUE TITULAR DE UNA CUENTA INDIVIDUAL, EL ALBACEA ESTÁ FACULTADO Y OBLIGADO A ACUDIR ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA DEMANDAR A LA ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORE) LA ENTREGA DEL NUMERARIO Y PROCEDER A INTEGRARLO A AQUÉLLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
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Art. VII.1o.C.55 C (10a.). DIVORCIO INCAUSADO. NO DEBE DECRETARSE EN EL TRÁMITE DEL JUICIO, EN FORMA AUTÓNOMA Y DEJARSE PENDIENTES PARA SU POSTERIOR RESOLUCIÓN LAS DEMÁS PRESTACIONES DERIVADAS DE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO, PUES SE ROMPE CON EL PRINCIPIO DE CONTINENCIA DE LA CAUSA, ANTE LA EVENTUAL EXISTENCIA DE DOBLE SENTENCIA, CUANDO ÉSTA ES UNA UNIDAD INDIVISIBLE QUE DEBE GUARDAR COHERENCIA INTERNA Y, POR ELLO, NO PUEDE ESCINDIRSE EL ESTUDIO DE LAS ACCIONES EN DOS RESOLUCIONES DISTINTAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VER
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