MERCANTILES

Artículo I.12o.C.144 C (10a.). UNIDADES DE INVERSIÓN. SI EN UN JUICIO SE RECLAMA EL PAGO DE CIERTO NÚMERO DE ÉSTAS, EN REALIDAD SE TRATA DE UNA CANTIDAD LÍQUIDA PORQUE BASTA CON ACTUALIZARLA PARA DETERMINAR SU VALOR EN PESOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

UNIDADES DE INVERSIÓN. SI EN UN JUICIO SE RECLAMA EL PAGO DE CIERTO NÚMERO DE ÉSTAS, EN REALIDAD SE TRATA DE UNA CANTIDAD LÍQUIDA PORQUE BASTA CON ACTUALIZARLA PARA DETERMINAR SU VALOR EN PESOS.

Las unidades de inversión (UDIS) son una unidad de cuenta cuyo objetivo es actualizar la cantidad a pagar en moneda nacional, según el ritmo de la inflación. Por tanto, siempre tienen un valor en moneda nacional que actualiza el Banco de México, en atención a factores inflacionarios. Así, la unidad de mérito surgió como una forma de actualizar el valor pecuniario de las obligaciones y su valor siempre puede ser expresado en moneda nacional, por lo cual, si en un juicio se reclama el pago de cierto número de unidades, en realidad se trata de una cantidad líquida porque basta con actualizarla para determinar su valor en pesos. El 1 de abril de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta", en el que se establecieron obligaciones denominadas unidades de inversión, cuyo artículo segundo transitorio indica que las obligaciones previstas en esas unidades se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional y que, para ello, debe multiplicarse el monto de la obligación expresado en las unidades por el valor de éstas al día en que se efectúe el pago.DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019750

Clave: I.12o.C.144 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 65, Abril de 2019; Tomo III; Pág. 2129

Precedentes

Amparo directo 511/2018. Cibanco, S.A., I.B.M., como Fiduciario en el Fideicomiso Número F/00430. 5 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mauricio Revuelta Hurtado. Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 16/2012 (9a.), de rubro: "UNIDADES DE INVERSIÓN (UDIS). SON UNA UNIDAD DE CUENTA Y NO MONETARIA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, Tomo 2, octubre de 2012, página 873.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.12o.C.144 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.12o.C.144 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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