Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Las unidades de inversión (UDIS) son una unidad de cuenta cuyo objetivo es actualizar la cantidad a pagar en moneda nacional, según el ritmo de la inflación. Por tanto, siempre tienen un valor en moneda nacional que actualiza el Banco de México, en atención a factores inflacionarios. Así, la unidad de mérito surgió como una forma de actualizar el valor pecuniario de las obligaciones y su valor siempre puede ser expresado en moneda nacional, por lo cual, si en un juicio se reclama el pago de cierto número de unidades, en realidad se trata de una cantidad líquida porque basta con actualizarla para determinar su valor en pesos. El 1 de abril de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta", en el que se establecieron obligaciones denominadas unidades de inversión, cuyo artículo segundo transitorio indica que las obligaciones previstas en esas unidades se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional y que, para ello, debe multiplicarse el monto de la obligación expresado en las unidades por el valor de éstas al día en que se efectúe el pago.DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019750
Clave: I.12o.C.144 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 65, Abril de 2019; Tomo III; Pág. 2129
Amparo directo 511/2018. Cibanco, S.A., I.B.M., como Fiduciario en el Fideicomiso Número F/00430. 5 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mauricio Revuelta Hurtado. Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 16/2012 (9a.), de rubro: "UNIDADES DE INVERSIÓN (UDIS). SON UNA UNIDAD DE CUENTA Y NO MONETARIA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, Tomo 2, octubre de 2012, página 873.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 1/2019 (10a.). COMPETENCIA POR SUMISIÓN EXPRESA. LA REGLA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 1093 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO RESULTA APLICABLE A LAS CLÁUSULAS ESTIPULADAS EN CONTRATOS BANCARIOS DE ADHESIÓN CUANDO SE ADVIERTA VULNERACIÓN A LA GARANTÍA DE ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.
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Art. I.12o.C.136 C (10a.). CONTRATO DE SEGURO. AL VERIFICARSE EL RIESGO PREVISTO EN ÉSTE SE PRODUCE EL SINIESTRO, EL CUAL CORRESPONDE PROBAR AL ASEGURADO.
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