MERCANTILES

Artículo I.12o.C.136 C (10a.). CONTRATO DE SEGURO. AL VERIFICARSE EL RIESGO PREVISTO EN ÉSTE SE PRODUCE EL SINIESTRO, EL CUAL CORRESPONDE PROBAR AL ASEGURADO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONTRATO DE SEGURO. AL VERIFICARSE EL RIESGO PREVISTO EN ÉSTE SE PRODUCE EL SINIESTRO, EL CUAL CORRESPONDE PROBAR AL ASEGURADO.

El contrato de seguro es consensual, bilateral, oneroso y aleatorio celebrado entre una parte, denominada empresa aseguradora y otra llamada asegurado, en virtud del cual, la primera se obliga a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse el riesgo previsto en el contrato y, a su vez, el asegurado se obliga al pago de la prima estipulada durante su vigencia, en términos del artículo 1o. de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Entonces, al realizarse el riesgo amparado, el asegurado tiene derecho a la indemnización correspondiente, que puede exigir mediante la acción de pago de seguro, y acreditando en juicio los siguientes elementos: a) la existencia del contrato de seguro; b) la materialización del riesgo amparado; y, c) que dio aviso oportuno a la aseguradora ya que, precisamente, el riesgo asegurado que se produce es lo que actualiza el derecho del asegurado o beneficiario a obtener la indemnización. El riesgo se define como un suceso dañoso, futuro e incierto, que es universal o general. En cambio, el siniestro constituye la realización del daño temido, que es de carácter particular. Esto es, al verificarse el riesgo previsto en el contrato se produce lo que se conoce como siniestro, el cual, corresponde probar al asegurado.DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019766

Clave: I.12o.C.136 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2549

Precedentes

Amparo directo 118/2018. Sergio Arturo Soberanis Soto y otra. 6 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Hugo Alfonso Carreón Muñoz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.12o.C.136 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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