Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos del artículo 137 Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, la caducidad de la primera instancia se actualiza cualquiera que sea el estado del juicio desde el emplazamiento hasta antes de que concluya la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia, si transcurridos ciento veinte días contados a partir de la notificación de la última determinación judicial no hubiere promoción de cualquiera de las partes. Así, la extinción del proceso por caducidad de la instancia produce la anulación de todos los actos procesales verificados en el juicio y que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la presentación de la demanda, de conformidad con la fracción III del numeral 137 Bis citado; de modo que la caducidad representa una sanción que la ley procesal impone al actor por su inactividad y falta de interés en el juicio. Ahora bien, se exceptúan de la ineficacia anterior, las resoluciones que enuncia la propia fracción III, así como las pruebas rendidas en el proceso caduco, las cuales sólo podrán ser invocadas de nuevo si se promoviere un juicio ulterior en el que se ejerza nuevamente la acción, que no por ello se extinguió, y siempre que se ofrezcan y precisen legalmente, según lo dispone el propio enunciado normativo señalado. En consecuencia, el Juez natural está imposibilitado física y jurídicamente para valorar las pruebas exhibidas en el juicio conexo, si éste ya había sido declarado caduco y resuelto, de modo que las pruebas que ahí se exhibieron son ineficaces y, por ende, no pueden producir efecto alguno en el otro asunto, ni procedería su valoración para su resolución.DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019758
Clave: I.12o.C.137 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2537
Amparo directo 799/2017. Efrén García Salgado. 28 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Hugo Alfonso Carreón Muñoz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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