Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo citado, en el juicio oral mercantil, el notificador deberá identificarse ante la persona con la cual entienda la diligencia de emplazamiento, ello en atención al criterio de interpretación literal de la ley, al ser la más favorable a la persona pues, con ello, se integra su derecho de audiencia al ser llamada a juicio correctamente, sin haber necesidad de contrastar la norma en comento con alguna otra que pudiera contraponerse. En efecto, el legislador, al establecer los requisitos legalmente necesarios para concretizar el llamamiento a juicio al demandado, procuró darle certeza a la persona con quien lo entienda, la legitimación del funcionario respectivo para llevar a cabo ese tipo de actos; máxime porque se practica en el domicilio de la persona buscada y no cualquiera podría llevar a cabo esa diligencia, dado el principio de inviolabilidad del domicilio, si no cuenta con la autorización de la autoridad correspondiente; de ahí que la identificación del actuario judicial es necesaria para cumplir plenamente con las formalidades del llamamiento a juicio.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019779
Clave: VII.2o.C.175 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2570
Amparo en revisión 434/2018. Verónica Ochoa Melgarejo. 7 de marzo de 2019. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio del Magistrado Ezequiel Neri Osorio. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.C. J/5 (10a.). COPIA FOTOSTÁTICA DE UN DOCUMENTO EN CUYA CERTIFICACIÓN SE ASIENTA QUE ES REPRODUCCIÓN FIEL DEL PROTOCOLO, QUE CARECE DE FIRMA DE LOS OTORGANTES, DEL NOTARIO Y DE SU SELLO. NO ES APTA PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
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Art. XXVI.2 C (10a.). USURA. PROCEDE SU ESTUDIO EN ASUNTOS DE ÍNDOLE CIVIL, CUANDO SE ADVIERTA LA EXISTENCIA DE ESA FIGURA.
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