MERCANTILES

Artículo VI.1o.C. J/5 (10a.). COPIA FOTOSTÁTICA DE UN DOCUMENTO EN CUYA CERTIFICACIÓN SE ASIENTA QUE ES REPRODUCCIÓN FIEL DEL PROTOCOLO, QUE CARECE DE FIRMA DE LOS OTORGANTES, DEL NOTARIO Y DE SU SELLO. NO ES APTA PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COPIA FOTOSTÁTICA DE UN DOCUMENTO EN CUYA CERTIFICACIÓN SE ASIENTA QUE ES REPRODUCCIÓN FIEL DEL PROTOCOLO, QUE CARECE DE FIRMA DE LOS OTORGANTES, DEL NOTARIO Y DE SU SELLO. NO ES APTA PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

El artículo 92 de la Ley del Notariado del Estado de Puebla vigente, de similar contenido a los diversos numerales 97 y 72 de las Leyes del Notariado del Estado, abrogadas el 31 de diciembre de 2012 y 2015, respectivamente, define a la escritura pública como el instrumento original que el notario asienta en el protocolo, para hacer constar uno o más actos jurídicos, autorizado con su firma y sello; así como el documento que él redacta y firman los intervinientes ante él, al margen de cada hoja y al calce de la última, en papel simple, para hacer constar un acto o hecho jurídico. Y en el diverso numeral 72 del propio ordenamiento, de similar contenido a los diversos numerales 75 y 50 de las Leyes del Notariado del Estado, abrogadas el 31 de diciembre de 2012 y 2015, respectivamente, especifica al protocolo como el conjunto de volúmenes integrados por folios separados y numerados progresivamente en los que el notario asienta y autentifica, con las formalidades de ley, los actos y hechos jurídicos otorgados ante su fe, y sus correspondientes apéndices y control de folios. Precisado lo anterior, si en la certificación del documento que exhibió el quejoso, el notario hizo constar que concordaba fielmente con el protocolo de la notaría, necesariamente debería contener las firmas de los otorgantes, del notario y su sello pues, al tratarse de una copia fotostática y ser una reproducción fiel de donde se extrajo, es decir, del protocolo, tendría que satisfacer los requisitos puntualizados pues, de lo contrario, dicho documento no es apto para acreditar el interés jurídico del quejoso.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019770

Clave: VI.1o.C. J/5 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2264

Precedentes

Amparo en revisión 265/2015. María Guadalupe Stefanoni Berra y otro. 24 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Arturo López González.Amparo en revisión 513/2017. Jorge Fernando Vélez Ruiz. 31 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: José Luis García Martínez.Amparo en revisión 16/2018. Gerardo Nares Ortega. 31 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: José Luis García Martínez.Amparo en revisión 175/2018. Cinthya Sánchez Carreño. 14 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: José Luis García Martínez.Amparo en revisión 206/2018. 3 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.1o.C. J/5 (10a.) del MERCANTILES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.1o.C. J/5 (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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