MERCANTILES

Artículo XXXII.3 C (10a.). ANOTACIÓN PREVENTIVA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, DE UNA DEMANDA CIVIL RELACIONADA CON UN JUICIO ORDINARIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. SÓLO PUEDE CANCELARSE POR EL JUEZ QUE LA DECRETÓ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ANOTACIÓN PREVENTIVA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, DE UNA DEMANDA CIVIL RELACIONADA CON UN JUICIO ORDINARIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. SÓLO PUEDE CANCELARSE POR EL JUEZ QUE LA DECRETÓ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA).

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 389/2011, estableció que la finalidad que se persigue con las anotaciones preventivas, es dar seguridad a las personas adquirentes de una finca o derecho real, y evitarles enajenaciones infructuosas como adquirentes de buena fe respecto del inmueble en litigio. Por otra parte, conforme a la interpretación sistemática de los artículos 66, 85 y 87 de la Ley del Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima, cuando se demanda la acción proforma, la anotación preventiva de la demanda respectiva perjudicará a cualquier adquirente de la finca o derecho real a que se refiere la anotación, cuya adquisición sea posterior a la fecha de aquélla y, en su caso, dará preferencia para el cobro del crédito sobre cualquier otro de fecha posterior a la anotación; de manera que esa anotación preventiva sólo puede cancelarse por orden del Juez que la decretó, por ser la autoridad que conoce el estado del juicio y, en su caso, de la ejecución de un fallo condenatorio contra la parte demandada en el juicio respectivo, pues sólo de esa manera se garantizan los derechos litigiosos del actor, mientras se resuelve el juicio de fondo o se ejecuta la sentencia dictada en esa controversia. Por ello, la finalidad de que subsista la anotación preventiva radica en que cualquier persona tenga conocimiento del estatus del bien inmueble en litigio y que el actor tiene preferencia en el crédito. De manera que si el registrador inmobiliario, a petición de una persona con interés en adquirir el inmueble en litigio, le solicita que cancele la anotación preventiva de la demanda relacionada con un juicio ordinario civil de cumplimiento de contrato, y se accede a la petición, ese proceder es ilegal, pues el único facultado para ordenar dicha cancelación es el Juez de la causa, de acuerdo con los artículos 66, 84, fracción I, 87, 88, 90, 91 y 92 de la ley citada. Consecuentemente, la cancelación de esa anotación preventiva constituye un acto ilícito; de ahí que se concluya que quienes adquieran esos terrenos con posterioridad a ese acto deben soportar el perjuicio que les irroga la anotación preventiva, pues el comprador primigenio tiene preferencia para el cobro del crédito.TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019813

Clave: XXXII.3 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2500

Precedentes

Amparo en revisión 317/2018. 31 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Osvaldo Enrique Pérez Sánchez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Guadalupe Guillermo David Vázquez Michel.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXXII.3 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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