Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
El artículo 580, último párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, modificado a través de la citada reforma, prevé un régimen particular de impugnación en la etapa de remate, al establecer que la resolución que lo apruebe o desapruebe es apelable en ambos efectos sin que proceda recurso alguno contra las resoluciones dictadas durante ese procedimiento, lo que tiene el propósito de no entorpecerlo con las interrupciones producidas por la tramitación de los recursos. En esta última hipótesis, es decir, la que concierne a la irrecurribilidad de las resoluciones dictadas durante el procedimiento de remate, se encuentra comprendida la orden judicial para escriturar el bien inmueble rematado, en tanto que el procedimiento de remate no culmina con el acto de adjudicación, constitutivo del derecho sustantivo patrimonial en favor del adjudicado, sino hasta que se materializan en su totalidad los efectos del derecho sustantivo de propiedad, por medio de la formalización de la transmisión de propiedad o la entrega material del bien, cuando puede considerarse que se emite el último acto del remate, por lo que la orden para escriturar el bien inmueble rematado, constituye una determinación dictada durante ese procedimiento. En consecuencia, dicha orden encuadra en el supuesto normativo del último párrafo del precepto legal mencionado y por ello no admite recurso alguno. Así, no resultan aplicables las reglas generales de procedencia del recurso de apelación contenidas en los artículos 688, 689 y 691 de ese ordenamiento jurídico, atento al principio de especialidad de la ley.PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019860
Clave: PC.I.C. J/89 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo II; Pág. 1795
Contradicción de tesis 1/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Tercero y Cuarto, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 2 de abril de 2019. Mayoría de trece de votos a favor de los Magistrados Alejandro Sánchez López (Presidente), María del Carmen Aurora Arroyo Moreno, Jaime Aurelio Serret Álvarez, Paula María García Villegas Sánchez Cordero (voto concurrente), José Leonel Castillo González, Eliseo Puga Cervantes, Fortunata Florentina Silva Vázquez (voto concurrente), Roberto Ramírez Ruiz, María del Refugio González Tamayo (voto concurrente), Martha Gabriela Sánchez Alonso (voto concurrente), Fernando Rangel Ramírez, Gonzalo Arredondo Jiménez y Manuel Ernesto Saloma Vera. Disidentes: Marco Polo Rosas Baqueiro (voto particular) y José Rigoberto Dueñas Calderón. Ponente: Jaime Aurelio Serret Álvarez. Secretaria: Leticia Ramírez Varela.Tesis y criterio contendientes:Tesis: I.4o.C.67 C (10a.), de título y subtítulo: "ESCRITURACIÓN DEL BIEN INMUEBLE REMATADO. EL AUTO QUE LA ORDENA ES IRRECURRIBLE.", aprobada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de julio de 2018 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 56, Tomo II, julio de 2018, página 1491, yEl sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 296/2018.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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