Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.), de título y subtítulo: "ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.", dispuso que todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con base en una perspectiva de género, para lo cual debe implementarse un método, donde aquél debe, entre otros, "cuestionar los hechos" desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género. Tal exigencia conmina a realizar algunas precisiones en torno a la objetividad y subjetividad de los hechos. Así, de acuerdo con la literatura especializada, buena parte de nuestra visión del mundo depende de nuestro concepto de objetividad y de la distinción entre lo objetivo y lo subjetivo. Respecto al cuestionamiento ¿es posible un conocimiento objetivo de la realidad? ha optado por la teoría denominada "objetivismo crítico". De acuerdo con ésta los hechos deben someterse a un riguroso análisis para determinar en qué medida son independientes y en qué medida son construcciones del (de la) observador(a), así como en qué casos podemos conocerlos con objetividad. Para lo anterior, indica que una herramienta fundamental es realizar la distinción entre "hechos externos", "hechos percibidos" y "hechos interpretados". Los hechos externos son objetivos en el sentido ontológico, esto es, su existencia no depende del observador. Los hechos percibidos son epistemológicamente subjetivos, en el sentido de que son relativos a una determinada capacidad sensorial. Los hechos interpretados son epistemológicamente subjetivos, en el sentido de que son relativos al trasfondo, y éste puede variar de cultura a cultura y de persona a persona. La subjetividad que afecta a la interpretación de los hechos es relativa a un grupo social e, incluso, a una persona. Así, bajo la teoría del "objetivismo crítico", la exigencia de "cuestionar los hechos", propia de un análisis con perspectiva de género, recae en "los hechos interpretados", pues esto depende de la red de conocimientos en la que el(la) observador(a) subsume el hecho percibido, dentro de la que se encuentran los estereotipos. En efecto, de acuerdo con la literatura especializada, un estereotipo es un esquema de conocimientos que afecta a un grupo de personas, es decir, un tipo especial de convicción que funciona como filtro mediante el cual se criban las informaciones que uno(a) recibe sobre el mundo o sobre personas pertenecientes a grupos sociales diferentes del propio. De ahí que el(la) Juez(a) debe controlar la intersubjetividad de la interpretación de los hechos, realizada por las partes y por él(ella) mismo(a), a fin de identificar si el criterio de interpretación no está basado en un estereotipo de género.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019871
Clave: VII.2o.C.57 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2483
Amparo en revisión 298/2018. 28 de febrero de 2019. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Encargado del engrose: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Josué Rodolfo Beristain Cruz.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de abril de 2016 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2016, página 836.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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