MERCANTILES

Artículo XXI.3o.C.T.4 C (10a.). VIOLENCIA FAMILIAR. SI EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN SE FORMULA POR LA VÍCTIMA EN UN PROCEDIMIENTO EN QUE SE HA SOLICITADO LA INTERVENCIÓN JUDICIAL, EL JUZGADOR, PREVIO A ACORDARLO, DEBE CERCIORARSE SI CLÍNICAMENTE TIENE LA CAPACIDAD PARA TOMAR DECISIONES, SIN QUE ELLO IMPLIQUE QUE SE LE OBLIGUE A SEGUIR UN JUICIO CONTRA SU VOLUNTAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

VIOLENCIA FAMILIAR. SI EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN SE FORMULA POR LA VÍCTIMA EN UN PROCEDIMIENTO EN QUE SE HA SOLICITADO LA INTERVENCIÓN JUDICIAL, EL JUZGADOR, PREVIO A ACORDARLO, DEBE CERCIORARSE SI CLÍNICAMENTE TIENE LA CAPACIDAD PARA TOMAR DECISIONES, SIN QUE ELLO IMPLIQUE QUE SE LE OBLIGUE A SEGUIR UN JUICIO CONTRA SU VOLUNTAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).

Los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 25, numeral 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" y 4, inciso b), de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará), establecen el derecho a la salud e integridad, cuya tutela debe privilegiarse por ser de orden público, y constituir un derecho fundamental reconocido en favor de toda persona. Ahora bien, el artículo 177, fracción IV, del Código Procesal Civil del Estado de Guerrero prevé como causa de extinción del juicio el desistimiento de la acción por el actor; en ese supuesto se parte de que el accionante se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales y emocionales, por lo que la decisión de desistirse parte de la premisa que ha sido reflexionada por aquél en cuanto a las consecuencias que acarrea un acto de esa naturaleza. Sin embargo, cuando el desistimiento se formula por la víctima en un procedimiento en el que se ha solicitado la intervención judicial por violencia familiar, y existen indicios de que la actora la haya sufrido y, en su caso, se pudiere encontrar incapacitada para externar su voluntad, el juzgador, a fin de tener la certeza de que dicha decisión fue tomada en pleno uso de sus facultades mentales, previamente a acordar su desistimiento, debe proteger a la quejosa para que le sean respetados sus derechos, además de cerciorarse si clínicamente cuenta con la capacidad para tomar decisiones ya que, de probarse violencia en su persona o, en su caso, su incapacidad mental, el desistimiento de la acción no sería un derecho disponible, dada la tutela que corresponde al Estado en cuanto a garantizar, proteger y respetar el goce de los derechos involucrados. Esta determinación no implica que se le obligue a seguir un juicio contra su voluntad porque, precisamente, lo que se pretende es superar la incertidumbre sobre la libertad y plena consciencia en que aquélla se manifiesta.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019838

Clave: XXI.3o.C.T.4 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2831

Precedentes

Amparo en revisión 245/2018. 13 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Vargas Enzástegui. Secretaria: Jessica Lilián Figueroa Salmorán.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXI.3o.C.T.4 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXI.3o.C.T.4 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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