MERCANTILES

Artículo 1a. XLV/2019 (10a.). PERSONAS CON DISCAPACIDAD. LAS SALVAGUARDIAS PROPORCIONADAS POR EL ESTADO PARA IMPEDIR ABUSOS EN LAS MEDIDAS RELATIVAS AL EJERCICIO DE SU CAPACIDAD JURÍDICA DEBEN SER REVISABLES PARA QUE CUMPLAN EFECTIVAMENTE CON SU FUNCIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-civil

Texto Legal

PERSONAS CON DISCAPACIDAD. LAS SALVAGUARDIAS PROPORCIONADAS POR EL ESTADO PARA IMPEDIR ABUSOS EN LAS MEDIDAS RELATIVAS AL EJERCICIO DE SU CAPACIDAD JURÍDICA DEBEN SER REVISABLES PARA QUE CUMPLAN EFECTIVAMENTE CON SU FUNCIÓN.

De conformidad con el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el establecimiento de salvaguardias para impedir abusos en las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica tienen como finalidad asegurar que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respete los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad, así como para que no haya conflicto de intereses o alguna influencia indebida. Para garantizar lo anterior, las salvaguardias deberán examinarse periódicamente por una autoridad o un órgano judicial competente e imparcial, esto es, deben ser revisables para que cumplan efectivamente con su función, por lo que cualquier persona que tenga conocimiento de una influencia indebida o un conflicto de interés puede dar parte al Juez, constituyendo así una salvaguardia. En ese sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que mediante el sistema de apoyos y salvaguardias debe garantizarse el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad, de manera que el denominado "interés superior" debe sustituirse por la "mejor interpretación posible de la voluntad y las preferencias". Así, el mayor interés no consiste en que otro decida, sino en procurar que la persona con discapacidad disponga del máximo de autonomía para tomar decisiones por sí misma sobre su vida y, por ello, deben instaurarse mecanismos de asistencia para que pueda tomar sus propias decisiones al igual que los demás miembros de la sociedad, esto es, favorecer su autonomía.

---

Registro digital (IUS): 2019964

Clave: 1a. XLV/2019 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo II; Pág. 1263

Precedentes

Amparo en revisión 1368/2015. 13 de marzo de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Luis María Aguilar Morales, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: María Dolores Igareda Diez de Sollano.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. XLV/2019 (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. XLV/2019 (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1a. XLV/2019 (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1a. XLV/2019 (10a.) MERCANTILES desde tu celular