Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Para que proceda el depósito provisional de una persona menor de edad, necesariamente, debe acreditarse que ésta se encuentra en riesgo, es decir, debe corroborarse que aconteció un hecho del que se infiere, fundadamente, la probable materialización de un daño en la integridad de la persona menor de edad. Lo anterior, atiende a que, debido al momento procesal en el que se solicita esa medida provisional existe poco espacio para realizar la actividad probatoria necesaria para allegarse de los medios de prueba pertinentes que corroboren quién de los progenitores puede ejercer de "mejor manera" la guarda y custodia de la persona menor de edad. Por tanto, ante la alta posibilidad de una decisión errónea (en virtud de los pocos medios de prueba con los que se cuenta), la norma busca privilegiar la estabilidad en la vida del menor de edad, salvo que se compruebe un riesgo para éste. Esto es, en los casos de depósito o guarda y custodia provisional de las personas menores de edad, lo que determina su procedencia es la corroboración de un riesgo para ésta y no la corroboración de un "mejor" ejercicio de su guarda y custodia. Al respecto, de la estabilidad en la vida de las personas menores de edad, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) señala: "El niño o niña necesita establecer y mantener un vínculo afectivo, esto es, una relación de cariño cálida y cercana con las personas que lo cuidan. Esta relación es necesaria para desarrollar seguridad, confianza y el sentimiento de sentirse querido. Para desarrollarse intelectual, emocional, social y moralmente, el niño o niña necesita, en cada una de estas áreas, gozar regularmente y durante un largo periodo de su vida de un vínculo afectivo fuerte, cercano, recíproco y estable, el cual desempeña una función muy importante en su bienestar. Las interacciones positivas con personas que lo cuidan de forma estable generan en el niño o niña un sentimiento de bienestar y van creando una seguridad básica. Este sentimiento se ha denominado ‘confianza básica’ y es fundamental, no sólo para el desarrollo socio emocional sino también para el desarrollo cognitivo del niño o niña."SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019854
Clave: VII.2o.C.181 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2478
Amparo en revisión 298/2018. 28 de febrero de 2019. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Encargado del engrose: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Josué Rodolfo Beristain Cruz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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