Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres, en su trabajo intitulado "Análisis de los Resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2016", existe una violencia contra la mujer que decidió separarse de su pareja, algunos(as) autores(as) la han denominado "agresión por separación (separation assault)". Esta violencia se identifica por el tipo particular de ataque que tiene lugar sobre el cuerpo y/o la voluntad de una mujer con la intención de impedir que se vaya, tomar represalias por su partida o terminar a la fuerza la separación. Dicha violencia considera tanto las agresiones que ocurren de manera previa y posterior a la separación, así como los distintos tipos de violencia (emocional, física, psicológica, entre otras) que pueden ocurrir en torno a la decisión y la concreción de la separación. Entre los diversos factores de riesgo se encuentra el tiempo transcurrido desde que dejaron de vivir juntos, quién tomó la decisión de separarse, las razones de la separación, la presencia de hijos(as) menores de edad y/o batallas por su custodia, la ocurrencia de violencia durante la unión conyugal, el contexto de una relación de pareja patriarcal en la cual el hombre desea ejercer control y se siente con derechos de propiedad sobre la mujer.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019843
Clave: VII.2o.C.191 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2477
Amparo en revisión 298/2018. 28 de febrero de 2019. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Encargado del engrose: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Josué Rodolfo Beristain Cruz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.357 C (10a.). EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO ADECUADA O REGULARMENTE (NON RITE ADIMPLETI CONTRACTUS). SU FINALIDAD (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
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