MERCANTILES

Artículo I.3o.C.357 C (10a.). EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO ADECUADA O REGULARMENTE (NON RITE ADIMPLETI CONTRACTUS). SU FINALIDAD (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO ADECUADA O REGULARMENTE (NON RITE ADIMPLETI CONTRACTUS). SU FINALIDAD (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

La excepción de contrato no cumplido adecuada o regularmente (non rite adimpleti contractus), es una variante de la excepción de contrato no cumplido (non adimpleti contractus), que tiene por finalidad proteger a los contratantes que ven vulnerada la ejecución exacta de su obligación y cuyo principal objetivo es enervar el pago de la contraprestación hasta que los defectos hayan sido corregidos o la parte de la prestación no ejecutada se concluya. En términos generales, puede afirmarse que el cumplimiento es defectuoso o inexacto en todos aquellos supuestos en los que la prestación realizada por el deudor, al cumplir su obligación, no contiene los requisitos que integraban su contenido o prestación. En consecuencia, no queda satisfecho el interés del acreedor, ni puede en puridad decirse que el deudor queda liberado y, por ello, extinguida la obligación. La diferencia más importante que esta figura ofrece frente al incumplimiento definitivo y a la mora es que, así como en estos últimos casos se ha producido una omisión total de la prestación, aquí existe un comportamiento positivo del deudor dirigido a cumplir que, sin embargo, no se ajusta a los términos del programa establecido en el acto de constitución de la relación obligatoria. Dicho más claramente, no es que el deudor no haya hecho nada, sino que lo que ha hecho o está mal o está incompleto. De esta forma, si se relacionan los artículos 1796, 2012 y 2078 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, el acreedor no está obligado a recibir cosa distinta de la pactada, ni un cumplimiento parcial, como tampoco deberá conformarse con una prestación que no se ajuste a lo convenido. Así, el cumplimiento ha de sujetarse en todas sus modalidades al programa de prestación previsto al constituirse la obligación para tener por cumplida ésta. En efecto, cumplir una obligación es satisfacer el interés del acreedor de una manera exacta, íntegra y puntual. Ante el cumplimiento defectuoso o inexacto de la prestación en las relaciones obligatorias sinalagmáticas, el acreedor dispone de diferentes instrumentos jurídicos para exigir su correcto cumplimiento. Éstos son la acción de cumplimiento, ya sea mediante la reparación in natura o por medio del pago de una suma de dinero que permita compensar dicho defecto o la solicitud de reducción del precio debido. Dichas acciones se ejercitan normalmente por vía reconvencional una vez ejercitada la exceptio non rite adimpleti contractus. En principio, dicha excepción no es un medio que sirva, por sí mismo, para obtener el cumplimiento de la prestación, sino más bien para detener la demanda de cumplimiento. No obstante, a veces es necesario su ejercicio para solicitar la reducción del precio a través de la demanda reconvencional. Esto es así, debido a que la exceptio será la defensa idónea que justifique luego, en la demanda reconvencional, la solicitud de reducción del precio.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019783

Clave: I.3o.C.357 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2575

Precedentes

Amparo directo 698/2017. Grissel Guadalupe Hernández Guadarrama. 11 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Karlo Iván González Camacho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.357 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C.357 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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