Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 218 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila establece que si las partes o sus procuradores, patronos o autorizados no concurren al juzgado o tribunal a notificarse en los días señalados en el diverso artículo 215 (al día siguiente o al tercer día del en que se fije en el juzgado o tribunal la lista de acuerdos, siempre y cuando sea antes de las catorce horas), las notificaciones realizadas mediante lista de acuerdos se darán por hechas y surtirán efectos a partir de las catorce horas del tercer día al en que se haya fijado la lista en el tablero de avisos del juzgado o tribunal. Ahora bien, el primer día del plazo legal a que se refiere la expresión: "tercer día al en que se haya fijado la lista", que se contiene en el numeral invocado en primer término (218), es aquel en el cual se fija la lista de acuerdos en el tablero de avisos respectivo; lo anterior es así, en virtud de que del código citado se advierte que, además del plazo que se analiza, estableció otros términos para llevar a cabo diversos actos procesales, como: efectuar notificaciones (artículo 202); ofrecer pruebas (numeral 429); e, interponer el recurso de queja (artículo 888); por lo que dichos plazos deben iniciar a partir del día hábil siguiente a aquel en que acontezca el acto jurídico que se establece como condición para que principie el cómputo de dichos términos, es decir, que en esos plazos no se incluya el día en que ocurre el acto respectivo pues, para ello, antepuso la palabra "siguiente" o "siguientes" (la cual se asentó después del número de días que corresponde al plazo legal respectivo) a la locución "al en que", y esta última expresión la ubicó previamente a señalar el acto jurídico-condición relativo y, por ende, la expresión "al en que" sólo puede interpretarse en el sentido de que hace referencia al propio día en que acontece el acto jurídico-condición correspondiente. Por tanto, si en el artículo 218 referido, se establece que las notificaciones por lista surten efectos a partir de las catorce horas del tercer día al en que se haya fijado la lista de acuerdos respectiva, sin que el legislador utilizara la palabra "siguiente" o "siguientes" antes de la locución "...al en que..."; se concluye que la voluntad del legislador fue que en el plazo legal de mérito se incluya el día en que se fija la lista de acuerdos correspondiente y, por ende, éste debe contarse como el primero de ese término, como segundo el día hábil que le sigue y como tercero el inmediato posterior, este último, en el que surtirán los efectos las notificaciones.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019668
Clave: VIII.2o.C.T.9 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 65, Abril de 2019; Tomo III; Pág. 2080
Queja 222/2018. Tiendas Soriana, S.A. de C.V. 17 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Octavio Villarreal Delgado. Secretario: Néstor Merced Guerrero Morales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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