MERCANTILES

Artículo VII.2o.C.190 C (10a.). ESTEREOTIPOS SOBRE ROLES SEXUALES. LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE ANALIZAR LOS JUICIOS EN MATERIA FAMILIAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, DADO QUE CONSTITUYE EL MEDIO PARA VERIFICAR SI LA DISCRIMINACIÓN ESTRUCTURAL AÚN EXISTENTE, OCASIONADA POR AQUÉLLOS, PERMEÓ EN EL CASO CONCRETO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ESTEREOTIPOS SOBRE ROLES SEXUALES. LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE ANALIZAR LOS JUICIOS EN MATERIA FAMILIAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, DADO QUE CONSTITUYE EL MEDIO PARA VERIFICAR SI LA DISCRIMINACIÓN ESTRUCTURAL AÚN EXISTENTE, OCASIONADA POR AQUÉLLOS, PERMEÓ EN EL CASO CONCRETO.

Los estereotipos sobre roles sexuales se fundan en los papeles que son atribuidos y esperados de hombre y mujer a partir de las construcciones culturales y sociales e históricamente han colocado a la mujer en una situación de desventaja. En ese sentido, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) advirtió en la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017 (ENADIS) que todavía está presente el estereotipo sobre roles sexuales relativo a que: "las mujeres deben ayudar en los quehaceres del hogar más que los hombres". Por su parte, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) realizada por el Instituto Nacional de las Mujeres en 2016, también muestra la persistencia de ciertos estereotipos sobre roles sexuales que todavía son aceptados por algunas mujeres, aun cuando sean causa de discriminación hacia ellas; en efecto, el 47.6% de las mujeres encuestadas está de acuerdo con que "las mujeres que trabajan descuidan a sus hijos(as)". De igual forma, el Instituto Nacional de las Mujeres señala que el trabajo permanente de cuidar a sus hijas e hijos es una de las principales razones por las que muchas mujeres no pueden insertarse en el mercado de trabajo remunerado. De acuerdo con el diverso estudio realizado por el citado instituto, intitulado "El trabajo de cuidados en los hogares: ¿un trabajo sólo de mujeres?", en dos mil catorce, de la población femenina en edad de trabajar, el 56.7% se encontraba no activa, lo que en buena medida se ha atribuido a que aún persisten patrones de la división sexual del trabajo que limitan las oportunidades laborales de las mujeres, quienes continúan haciéndose cargo de las actividades de trabajo doméstico y de cuidados. El estudio realizado por el citado instituto advirtió que la incorporación de las mujeres en el mercado laboral depende de diversos factores como: el nivel socioeconómico, edad, nivel educativo, número de hijos(as) y personas dependientes en los hogares. Así, señaló que en dos mil trece se observó que las mujeres que tenían entre uno y dos hijos(as) participan un 45.9% en el trabajo remunerado. El instituto precisó que la presencia de hijos(as) no inhibe necesariamente, o no de la misma forma, la incorporación femenina en el mercado laboral, pues en esto también incide su capacidad económica para transferir el cuidado al mercado, su acceso a servicios de cuidado públicos, así como sus redes de apoyo familiar y social. Por tanto, los órganos jurisdiccionales tienen la obligación de analizar los juicios en materia familiar con perspectiva de género, pues este método analítico es intrínseco de la función jurisdiccional, dado que constituye el medio para verificar si la discriminación estructural aún existente, ocasionada por los citados estereotipos sobre roles sexuales, permeó en el caso concreto, impidiendo una impartición de justicia en términos de igualdad sustantiva entre las partes. En efecto, el sistema de impartición de justicia debe ser consciente de los factores contextuales o estructurales existentes, a fin de ser capaz de detectar y erradicar la falta de neutralidad en éstos que, necesariamente, incide negativamente en la impartición de justicia.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019863

Clave: VII.2o.C.190 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2481

Precedentes

Amparo en revisión 298/2018. 28 de febrero de 2019. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Encargado del engrose: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Josué Rodolfo Beristain Cruz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.C.190 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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