Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Las medidas cautelares o providencias precautorias solicitadas como acto prejudicial en los juicios ejecutivos mercantiles no son incompatibles con el artículo 1168 del Código de Comercio –que establece que las mismas pueden decretarse en los juicios mercantiles– porque dicha disposición no excluye a esa clase de juicios; de ahí que con base en el principio de derecho que establece que en donde la ley no distinga no es dable distinguir, debe considerarse que las medidas cautelares pueden promoverse, aun cuando el juicio que se pretenda entablar sea de esa naturaleza ejecutiva pues, de no considerarse de esa manera, se estaría limitando el derecho de acceso a la justicia contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que se restringiría la posibilidad de obtener una medida precautoria a determinados juicios, lo cual es una distinción no justificada.DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019872
Clave: I.12o.C.145 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2651
Amparo en revisión 389/2018. Banco Santander (México), S.A., I.B.M., Grupo Financiero Santander México. 14 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Aragón González, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Verónica Flores Mendoza.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 3/2022, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 48/2023 (11a.) de título y subtítulo: “RETENCIÓN DE BIENES. ES UNA PROVIDENCIA PRECAUTORIA APLICABLE AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, LA CUAL OPERA DE MANERA INDEPENDIENTE A LA FIGURA DEL EMBARGO.”.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 21/2019 (10a.). NOTIFICACIÓN DEL AUTO QUE ADMITE EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES EN JUICIOS MERCANTILES ORDINARIOS O EJECUTIVOS. DEBE ORDENARSE DE MANERA PERSONAL A LA CONTRAPARTE DE QUIEN LO PROMOVIÓ.
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Art. VII.2o.C.178 C (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. EL HECHO DE QUE LA AUTORIDAD DE AMPARO NO HAYA ESTUDIADO EL FONDO DEL ASUNTO RESPECTO DE LA FALTA O ILEGAL EMPLAZAMIENTO AL JUICIO DE ORIGEN, NO ES OBSTÁCULO PARA QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO LLEVE A CABO AQUÉLLA EN RELACIÓN CON LOS AGRAVIOS EN EL RECURSO DE REVISIÓN, SI EL RECURRENTE ES UNA PERSONA QUE POR SUS CONDICIONES DE MARGINACIÓN, SE ENCONTRÓ EN DESVENTAJA SOCIAL PARA SU DEFENSA.
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