MERCANTILES

Artículo I.12o.C.145 C (10a.). MEDIDAS CAUTELARES O PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS EN MATERIA MERCANTIL. PUEDEN PROMOVERSE COMO ACTO PREJUDICIAL AUN CUANDO EL JUICIO QUE SE PRETENDA ENTABLAR SEA DE NATURALEZA EJECUTIVA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MEDIDAS CAUTELARES O PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS EN MATERIA MERCANTIL. PUEDEN PROMOVERSE COMO ACTO PREJUDICIAL AUN CUANDO EL JUICIO QUE SE PRETENDA ENTABLAR SEA DE NATURALEZA EJECUTIVA.

Las medidas cautelares o providencias precautorias solicitadas como acto prejudicial en los juicios ejecutivos mercantiles no son incompatibles con el artículo 1168 del Código de Comercio –que establece que las mismas pueden decretarse en los juicios mercantiles– porque dicha disposición no excluye a esa clase de juicios; de ahí que con base en el principio de derecho que establece que en donde la ley no distinga no es dable distinguir, debe considerarse que las medidas cautelares pueden promoverse, aun cuando el juicio que se pretenda entablar sea de esa naturaleza ejecutiva pues, de no considerarse de esa manera, se estaría limitando el derecho de acceso a la justicia contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que se restringiría la posibilidad de obtener una medida precautoria a determinados juicios, lo cual es una distinción no justificada.DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019872

Clave: I.12o.C.145 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2651

Precedentes

Amparo en revisión 389/2018. Banco Santander (México), S.A., I.B.M., Grupo Financiero Santander México. 14 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Aragón González, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Verónica Flores Mendoza.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 3/2022, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 48/2023 (11a.) de título y subtítulo: “RETENCIÓN DE BIENES. ES UNA PROVIDENCIA PRECAUTORIA APLICABLE AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, LA CUAL OPERA DE MANERA INDEPENDIENTE A LA FIGURA DEL EMBARGO.”.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.12o.C.145 C (10a.) del MERCANTILES?

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