Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
El Código de Comercio en sus artículos 18, 20, 20 bis, 21, párrafo primero, 21 bis, 22 a 27, 30 a 32 bis, 49, 80, 89 a 94, 1205 y 1298-A, así como la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, reconocen y dan valor probatorio a las transmisiones de datos informáticos, así como a los mensajes de datos y les otorgan fuerza vinculante. Incluso, la doctrina nacional e internacional consideran en la actualidad como natural el binomio entre informática y derecho, al establecer que en la actualidad jurídica contemporánea la computadora se considera un instrumento utilizado por los juristas para crear bancos de datos jurídicos y para facilitar la administración de la justicia. Así, las notificaciones por medios electrónicos resultan ser una alternativa que no implica menor seguridad y eficacia en las notificaciones, pues el correo electrónico (e-mail), no es otra cosa que el envío de los comunicados personales y oficiales por medio de redes cerradas (intranet o extranet) y abiertas (internet), a las direcciones procesales electrónicas de las partes, las cuales están conformadas por casillas o cuentas de correo electrónico; máxime que el Juez, en uso de sus atribuciones puede verificar a través de los servidores públicos a su cargo con fe pública, el envío y recepción del mensaje de datos. Lo anterior, sin perjuicio de ordenar su recuperación en caso de destrucción a través de los protocolos informáticos correspondientes. Por tanto, es posible efectuar notificaciones por correo electrónico en el procedimiento convencional en materia mercantil previo cercioramiento del Juez, a través de los servidores públicos respectivos, de su remisión y/o recepción.PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2019966
Clave: PC.III.C. J/46 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2087
Contradicción de tesis 8/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 26 de marzo de 2019. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Carlos Arturo González Zárate, Víctor Manuel Flores Jiménez, Carlos Hinostrosa Rojas, Eduardo Francisco Núñez Gaytán y Rodolfo Castro León. Disidente: Jesús Antonio Sepúlveda Castro. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretaria: Laura Icazbalceta Vargas.Tesis y criterios contendientes:Tesis III.2o.C.94 C (10a.), de título y subtítulo: "PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL EN MATERIA MERCANTIL. ES LEGAL QUE LAS PARTES PACTEN QUE LAS NOTIFICACIONES SE REALICEN VÍA CORREO ELECTRÓNICO.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de noviembre de 2018 a las 10:20 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 60, Tomo III, noviembre de 2018, página 2311, yEl sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 40/2018, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 5/2018.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VI.2o.C.591 C. PRESUPUESTOS PROCESALES. SU ESTUDIO EN LA APELACIÓN CIVIL SÓLO PROCEDE A LA LUZ DE LOS AGRAVIOS EXPRESADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Siguiente
Art. XVII.1o.C.T.29 C (10a.). ALBACEA. TIENE LA OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS DE SU ADMINISTRACIÓN TRIMESTRALMENTE, NO OBSTANTE QUE HAYA MANIFESTADO LA INEXISTENCIA DE BIENES EN LA SUCESIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo