Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 26 de la Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores establece que, al ordenar la restitución del menor, las autoridades judiciales pueden disponer que la persona que hizo el traslado o retención ilegal pague los gastos necesarios que haya cubierto el solicitante de la restitución o en que se haya incurrido en su nombre, incluidos los viajes, todos los costos o pagos efectuados para localizar al menor, las costas de la representación judicial del solicitante y los gastos de la restitución del menor. De ahí que si el pacto internacional prevé la reclamación del pago de los gastos que hubiera efectuado el solicitante de la restitución y no dispone los casos en que éstos procedan, para ello debe acudirse a los ordenamientos locales, en términos del diverso artículo 2; por tanto, si el código adjetivo local de la materia precisa que el sistema para la condena es en relación con los datos objetivos de la derrota, resulta que si la parte que se opuso a la restitución no acreditó sus excepciones, es procedente que se le condene a su pago, pues la sustracción o retención injustificada de los menores provoca un gasto en la parte solicitante, el cual, con base en la Convención de la Haya, puede ser resarcido en el supuesto de que sea solicitado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019992
Clave: XXX.1o.13 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5147
Amparo directo 10/2019. 7 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Alvarado Servín. Secretario: Abraham Rodríguez Trejo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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