Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 49/2017 que dio lugar a dicha jurisprudencia, de título y subtítulo: "HIDROCARBUROS. EL ACUERDO DE USO Y OCUPACIÓN SUPERFICIAL PARA SU EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN, DEBE PRESENTARSE DENTRO DE LOS 30 DÍAS NATURALES SIGUIENTES A SU CELEBRACIÓN, PARA QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL PUEDA DOTARLO DEL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.", aclaró, a juicio de este Tribunal Colegiado, que el acuerdo de uso y ocupación superficial para la exploración y extracción de hidrocarburos debe presentarse ante el órgano jurisdiccional dentro de los 30 días naturales siguientes a su suscripción conforme al artículo 75 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, para que el órgano jurisdiccional pueda validarlo; toda vez que si bien este precepto no prevé una consecuencia para el caso de que el convenio alcanzado no se presente dentro de ese plazo, ello no implica que sea una norma imperfecta, pues la exigencia de un plazo responde a la idea de que exista el mayor grado de seguridad jurídica posible por la importancia de la materia, así como a la finalidad de que el órgano jurisdiccional analice el acuerdo alcanzado dentro de un plazo cercano a su celebración, a efecto de evitar una potencial afectación a terceros de manera prolongada. Desde esta óptica, el thema decidendum que determinó los límites obligatorios lógicos de dicho criterio jurisprudencial, se concentró en refutar que el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos sea una norma imperfecta por carecer de sanción alguna en caso de incumplimiento al término de 30 días que establece para la presentación del procedimiento especial ante el órgano judicial. Sin embargo, la Segunda Sala del Alto Tribunal no realizó un pronunciamiento expreso y vinculante sobre la regularidad constitucional de dicho precepto reglamentario, ni aparece que haya tratado la posibilidad de confrontar su contenido con el principio de reserva de ley establecido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de acceso a la justicia, a la luz del alcance que tiene la facultad reglamentaria prevista en el artículo 89, fracción I, constitucional, sino que únicamente resolvió un problema de legalidad en torno a la observancia del aquel plazo.DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020197
Clave: I.15o.C.27 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5178
Amparo directo 309/2019. Fermaca Pipeline La Laguna, S. de R.L. de C.V. 10 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Hugo Alfonso Carreón Muñoz.Amparo directo 234/2019. Fermaca Pipeline de Occidente, S. de R.L. de C.V. 10 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Natalia Esperanza Cortés Trujillo.Amparo directo 248/2019. Fermaca Pipeline de Occidente, S. de R.L. de C.V. 10 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretaria: Sofía Concepción Matías Ramo.Amparo directo 262/2019. Fermaca Pipeline La Laguna, S. de R.L. de C.V. 10 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretaria: Sofía Concepción Matías Ramo.Amparo directo 302/2019. Fermaca Pipeline de Occidente, S. de R.L. de C.V. 10 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretaria: Rosalía Argumosa López.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 49/2017 y la tesis de jurisprudencia 2a./J. 85/2017 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de agosto de 2017 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 45, Tomo II, agosto de 2017, páginas 892 y 920, registros digitales: 27263 y 2014807, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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