MERCANTILES

Artículo I.15o.C.18 C (10a.). PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA QUIENES IMPARTEN JUSTICIA EN CASOS QUE INVOLUCREN DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ES APLICABLE CUANDO EN UN JUICIO SE SOLICITA LA CANCELACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA A FAVOR DE UN DISCAPAZ Y EL ACTOR ALEGA QUE ESA PERSONA ES APTA PARA ESTUDIAR Y TRABAJAR, POR LO QUE EL JUEZ, DE OFICIO, DEBE VERIFICAR EL GRADO Y TIPO DE DISCAPACIDAD MEDIANTE LA PRUEBA PERICIAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA QUIENES IMPARTEN JUSTICIA EN CASOS QUE INVOLUCREN DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ES APLICABLE CUANDO EN UN JUICIO SE SOLICITA LA CANCELACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA A FAVOR DE UN DISCAPAZ Y EL ACTOR ALEGA QUE ESA PERSONA ES APTA PARA ESTUDIAR Y TRABAJAR, POR LO QUE EL JUEZ, DE OFICIO, DEBE VERIFICAR EL GRADO Y TIPO DE DISCAPACIDAD MEDIANTE LA PRUEBA PERICIAL.

El citado Protocolo de Actuación emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sugiere que cuando una persona acuda ante un juzgador alegando padecer alguna incapacidad o ésta se sospeche, aquél se encuentra obligado a verificarla, sobre todo, en aquellos casos en que dicha circunstancia sea el objeto principal de la controversia, y se sugiere a las y los Jueces partir de dos hechos: a) Que la persona se auto-identifique como persona con discapacidad, ya sea en su escrito de demanda o de contestación; o, b) Ante la ausencia de un auto-reconocimiento, se tenga la duda fundada acerca de la existencia de una discapacidad. Pero en ambas situaciones no se podrá eximir a las y los Jueces de verificar esas circunstancias mediante pruebas periciales emitidas por un equipo interdisciplinario, conformado por especialistas de diversas ramas del conocimiento, ya que debe tenerse la certeza sobre la discapacidad que tenga una persona considerando el impacto que tendrá esa decisión en el procedimiento, atendiendo a los ajustes que deban implementarse. En todo caso, las pruebas practicadas deberán servir para comprobar que existe una diversidad funcional y que al interactuar con el entorno en el que se desenvuelve la persona, inhiben su participación en la comunidad. Por lo que si en un juicio se solicitó la cancelación de una pensión alimenticia a favor de quien se ostentó con una discapacidad y el actor alegó que esa persona era apta para estudiar y trabajar, el juzgador, de oficio, tiene la obligación de analizar si existe o no la discapacidad alegada, con base en la prueba pericial que para tal efecto debe ordenar y determinar el grado de discapacidad ya que, de demostrarse, existe la presunción legal de necesitar alimentos, los que deben comprender también lo necesario para su habilitación o rehabilitación y desarrollo.DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020212

Clave: I.15o.C.18 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5334

Precedentes

Amparo en revisión 54/2019. 10 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Alejandra Loya Guerrero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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