MERCANTILES

Artículo VII.2o.C.189 C (10a.). PENSIONES COMPENSATORIA RESARCITORIA DE CARÁCTER VITALICIO Y SOLIDARIA. PUEDEN COEXISTIR, AL SER DE NATURALEZA DISTINTA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PENSIONES COMPENSATORIA RESARCITORIA DE CARÁCTER VITALICIO Y SOLIDARIA. PUEDEN COEXISTIR, AL SER DE NATURALEZA DISTINTA.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido, reiteradamente, que todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con base en una perspectiva de género, a fin de verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que por cuestiones de género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria. Ahora bien, si la cónyuge recibe alimentos por parte de alguno de sus hijos, ello no conlleva la cancelación de una pensión compensatoria, pues son de naturaleza distinta. Así, la obligación de dar alimentos a cargo de los descendientes encuentra su fundamento en el deber de solidaridad y responde a la necesidad apremiante de uno de los progenitores. En cambio, la pensión compensatoria tiene como finalidad resarcir el costo de oportunidad del cónyuge, que en aras del funcionamiento del matrimonio, asumió las cargas domésticas y de cuidado en mayor medida que el otro, sin recibir remuneración a cambio. En ese sentido, la existencia de una pensión solidaria, no subsana los costos sufridos por la mujer ama de casa, ya que por esa posición en la estructura familiar, no pudo hacerse de una independencia económica. Por tanto, la pensión compensatoria resarcitoria de carácter vitalicio no debe ser cancelada por la existencia de una pensión solidaria, pues de esta manera se asegura la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos cónyuges. Estimar lo contrario, implicaría invisibilizar el valor del trabajo doméstico, sin considerar el esfuerzo por el tiempo dedicado al trabajo no remunerado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020085

Clave: VII.2o.C.189 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5306

Precedentes

Amparo directo 395/2018. Roberto González García. 11 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretaria: Rubí Sindirely Aguilar Lasserre.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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