MERCANTILES

Artículo I.12o.C.151 C (10a.). LEGADO. LA SOLICITUD DEL LEGATARIO PARA POSEER EL BIEN, NO SE ENCUENTRA SUJETA A LA APROBACIÓN DEL INVENTARIO Y AVALÚO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

LEGADO. LA SOLICITUD DEL LEGATARIO PARA POSEER EL BIEN, NO SE ENCUENTRA SUJETA A LA APROBACIÓN DEL INVENTARIO Y AVALÚO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Tratándose de legados de cosa específica y determinada, el legatario adquiere su propiedad desde que el testador muere y hace suyos los frutos pendientes y futuros, y la cosa legada correrá a riesgo del legatario en cuanto a su pérdida, aumento o deterioro, por lo que debe establecerse que el legatario tiene derecho, incluso, a reivindicar la cosa; por el contrario, el legado de cantidad o de género no transmite la propiedad hasta que dicha cantidad o género se especifica, de acuerdo con una interpretación a contrario sensu del artículo 1429 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México. En esas condiciones, si el legado es de cosa específica y determinada, ya no puede considerarse parte del haber hereditario y, por ende, no es dable que, previamente a que el juzgador requiera la entrega de la posesión, sea necesario que se apruebe el inventario y avalúo de los bienes de la masa hereditaria. Ello es así, dado que en esa clase de legados, el legatario adquiere su propiedad desde que muere el testador, y hace suyos los frutos pendientes y futuros, a no ser que el testador haya dispuesto otra cosa y, por tal motivo, ese bien no puede considerarse parte del haber hereditario, ni mucho menos se podría considerar a los legatarios como herederos. En consecuencia, no es necesario que, previamente a requerir la posesión del inmueble legado, deba emitirse la resolución que apruebe el inventario y avalúo de los bienes de la herencia; en atención a que el bien legado ya no forma parte de ésta pues, de acuerdo a la naturaleza de este tipo de legados determinados y específicos, los bienes respectivos dejan de formar parte del haber hereditario y, por tanto, los accesorios y los frutos pendientes y futuros corresponden al propio legatario. Además, si los bienes inmuebles legados no forman parte del acervo hereditario, la entrega del inmueble tampoco puede condicionarse al pago de las deudas de la sucesión.DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020203

Clave: I.12o.C.151 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5199

Precedentes

Amparo en revisión 281/2018. María del Carmen Chávez Ramírez. 13 de diciembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Eduardo Herrera González. Secretario: Alejandro Bautista Mejía.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.12o.C.151 C (10a.) del MERCANTILES?

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