Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El Código de Procedimientos Civiles del Estado dispone en su artículo 56, entre otras cosas, que los escritos presentados ante los juzgados deben expresar el número de expediente de que se trate, así como el nombre de quien los suscribe; de ese modo, si un escrito es dirigido por una persona que no tiene carácter reconocido alguno, pero es signado por una de las partes en el juicio (actor), puede presumirse que mediante ese signo gráfico, este último expresó su voluntad de ejercer el derecho que en el escrito se consagra; empero, si el ocurso acusa la irregularidad de que lo encabeza una persona que no es parte, ni tiene reconocido carácter alguno, y lo signa el actor, y no la persona que lo dirige, es decir, se duda acerca de si es la voluntad del actor promover el medio de defensa de que se habla, no debe tenerse por no presentada la promoción, sino que, en todo caso, debe prevenirse al suscriptor (accionante) para que, ante la presencia judicial, dentro del término que se le fije, ratifique el contenido del escrito, sin perjuicio de que, en la prevención de la ratificación, se le indique al promovente que, de no ratificar el escrito correspondiente, se le tendrá por no presentado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020211
Clave: III.2o.C.102 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5334
Amparo directo 62/2019. Luis Alfonso Mora Ramos. 15 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: José Luis Pallares Chacón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.12o.C.151 C (10a.). LEGADO. LA SOLICITUD DEL LEGATARIO PARA POSEER EL BIEN, NO SE ENCUENTRA SUJETA A LA APROBACIÓN DEL INVENTARIO Y AVALÚO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
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