MERCANTILES

Artículo III.2o.C.102 C (10a.). PROMOCIONES EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. SI EL ESCRITO PRESENTADO ANTE EL JUZGADO ES DIRIGIDO POR UNA PERSONA QUE NO TIENE RECONOCIDO CARÁCTER ALGUNO Y LO SIGNA EL ACTOR, DEBE PREVENIRSE AL SUSCRIPTOR PARA QUE LO RATIFIQUE ANTE LA PRESENCIA JUDICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PROMOCIONES EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. SI EL ESCRITO PRESENTADO ANTE EL JUZGADO ES DIRIGIDO POR UNA PERSONA QUE NO TIENE RECONOCIDO CARÁCTER ALGUNO Y LO SIGNA EL ACTOR, DEBE PREVENIRSE AL SUSCRIPTOR PARA QUE LO RATIFIQUE ANTE LA PRESENCIA JUDICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

El Código de Procedimientos Civiles del Estado dispone en su artículo 56, entre otras cosas, que los escritos presentados ante los juzgados deben expresar el número de expediente de que se trate, así como el nombre de quien los suscribe; de ese modo, si un escrito es dirigido por una persona que no tiene carácter reconocido alguno, pero es signado por una de las partes en el juicio (actor), puede presumirse que mediante ese signo gráfico, este último expresó su voluntad de ejercer el derecho que en el escrito se consagra; empero, si el ocurso acusa la irregularidad de que lo encabeza una persona que no es parte, ni tiene reconocido carácter alguno, y lo signa el actor, y no la persona que lo dirige, es decir, se duda acerca de si es la voluntad del actor promover el medio de defensa de que se habla, no debe tenerse por no presentada la promoción, sino que, en todo caso, debe prevenirse al suscriptor (accionante) para que, ante la presencia judicial, dentro del término que se le fije, ratifique el contenido del escrito, sin perjuicio de que, en la prevención de la ratificación, se le indique al promovente que, de no ratificar el escrito correspondiente, se le tendrá por no presentado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020211

Clave: III.2o.C.102 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5334

Precedentes

Amparo directo 62/2019. Luis Alfonso Mora Ramos. 15 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: José Luis Pallares Chacón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.C.102 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.2o.C.102 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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