MERCANTILES

Artículo XV.4o.4 C (10a.). RECURSO DE REPOSICIÓN. EL PLAZO GENÉRICO PARA PRESENTARLO ES DE TRES DÍAS COMPUTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE REPOSICIÓN. EL PLAZO GENÉRICO PARA PRESENTARLO ES DE TRES DÍAS COMPUTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).

El artículo 671 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado prevé el plazo general de tres días para la interposición del recurso de reposición a que se refiere el diverso numeral 672, el cual se computa desde el día siguiente al en que surta efectos la notificación de la resolución o el acuerdo que se recurre. Ahora bien, dado que este tema involucra el derecho fundamental de acceso a la justicia, y con la finalidad de privilegiar los principios consagrados en beneficio de los gobernados, en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en virtud de que conforme al último párrafo del artículo 129 del código procesal citado, que establece: "Las notificaciones personales surten efectos al día siguiente del que se hayan practicado.", los términos judiciales empiezan a computarse a partir del día siguiente al en que haya surtido efectos la notificación personal. De lo que se advierte que este numeral no es oscuro ni insuficiente para efectos de computar el plazo para la interposición del recurso de reposición; de ahí que el plazo genérico para presentar el recurso de reposición es de tres días computados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020214

Clave: XV.4o.4 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5344

Precedentes

Amparo directo 512/2018. Blanca Estela Ramos García y otros. 28 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Isaías Corona Coronado. Secretario: Francisco Lorenzo Morán.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XV.4o.4 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XV.4o.4 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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