Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El Código de Comercio, en el libro quinto "De los juicios mercantiles", título primero "Disposiciones generales", capítulo XV "De la prueba pericial", en su artículo 1253, fracciones III y VI, prevé como regla general en los juicios mercantiles, entre otras, que admitida la prueba pericial, las partes quedan obligadas a que sus peritos, por escrito, dentro del plazo de tres días, acepten el cargo conferido y protesten su legal y fiel desempeño; y que la falta de presentación de dicho escrito dará lugar a que se tenga por desierta la prueba; sin embargo, esa regla general, no es aplicable para los juicios orales mercantiles que se rigen por una regla especial, en virtud de que de la intelección de los numerales 1390 Bis 46, 1390 Bis 47 y 1390 Bis 48, previstos en el título especial "Del juicio oral mercantil", capítulo IV "De las pruebas", sección cuarta "Pericial", del propio ordenamiento, establecen que para al desahogo de la prueba pericial, debe atenderse a lo siguiente: i. Si la prueba propuesta por las partes está debidamente ofrecida, el Juez la admitirá en la etapa correspondiente, quedando obligadas las partes a que sus peritos en la audiencia de juicio exhiban el dictamen respectivo; ii. En caso de que alguno de los peritos de las partes no exhiba su dictamen en la audiencia correspondiente, precluirá su derecho para hacerlo y la prueba será desahogada con el dictamen que se tenga por rendido; y, iii. En el supuesto de que ninguno de los peritos exhiba su dictamen en la audiencia respectiva, ésta se declarará desierta; sin que de lo anterior se advierta que el desahogo de la prueba pericial en la audiencia de juicio, requiera de una diligencia previa para que el perito acepte o proteste el cargo conferido. Lo que se explica si se atiende a que, de la exposición de motivos de la iniciativa del presidente de la República, que culminó con el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2017, ya se manifestaba la intención de agilizar el procedimiento oral mercantil, eliminando la obligación que tenían las partes de presentar a sus peritos previamente a la audiencia de juicio para que aceptaran el cargo conferido y exhibieran el dictamen respectivo, como así lo disponían esos preceptos antes de la reforma indicada, ya que se lee de esa exposición de motivos que es suficiente la sola presentación del dictamen correspondiente en la audiencia de juicio para que implícitamente se tenga por comprendida la aceptación y protesta del cargo del perito, dado lo sumario del juicio oral mercantil.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020272
Clave: XXII.3o.A.C.2 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 68, Julio de 2019; Tomo III; Pág. 2146
Amparo directo 585/2018. María Eugenia Jiménez Esquivel. 4 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Eligio Nicolás Lerma Moreno. Secretario: Ulises Alejandro López Téllez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.1o.C.14 C (10a.). AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS CONFORME AL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. ESTÁ FACULTADO PARA PROMOVER EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES EN NOMBRE DE SU AUTORIZANTE.
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Art. XVII.2o.5 C (10a.). CONTRATO DE MUTUO CON INTERÉS Y GARANTÍA HIPOTECARIA. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO CUANDO EN ÉSTE, ANTE SU INCUMPLIMIENTO, SE ESTABLECE UNA EJECUCIÓN INMEDIATA DE LO PACTADO SIN SUSTANCIAR EL JUICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
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