Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos del artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, el juicio constitucional se tramitará ante el Juez de Distrito cuando los actos reclamados se encuentren en ejecución de sentencia; asimismo, en el referido dispositivo se establece que en los procedimientos de remate la última resolución es aquella que en forma definitiva ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes rematados. Ahora bien, si en un contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria se deriva la voluntad de las partes en el sentido de que, en términos del artículo 459 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, vigente hasta el 24 de febrero de 2016, sin sustanciar el juicio, el mutuante podrá requerir al mutuario para que en el término de tres días otorgue las escrituras del bien inmueble hipotecado, con el apercibimiento que, de no hacerlo, el Juez lo hará en rebeldía, debe entenderse que el contrato prevé inmediata ejecución de lo pactado ante el incumplimiento de la obligación en él contraída, es decir, se está ante actos en etapa de ejecución. Por tanto, como el acto reclamado no constituye una sentencia definitiva o resolución que ponga fin al juicio en lo principal, es inconcuso que proceda el amparo indirecto si se establece una ejecución inmediata de lo pactado sin sustanciar el juicio, ante su incumplimiento.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020296
Clave: XVII.2o.5 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 68, Julio de 2019; Tomo III; Pág. 2108
Amparo directo 452/2018. Juárez Capital del Retiro, S.A. de C.V. 30 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Saldaña Arrambide. Secretario: Jesús Jonathan Robles Martínez.Amparo directo 467/2018. Jorge Eloy Nevárez Arias. 30 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Saldaña Arrambide. Secretario: Jesús Jonathan Robles Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXII.3o.A.C.2 C (10a.). PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. SU DESAHOGO EN LA AUDIENCIA DE JUICIO NO REQUIERE DE UNA DILIGENCIA PREVIA PARA QUE EL PERITO ACEPTE Y PROTESTE EL CARGO CONFERIDO (INTELECCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1390 BIS 46, 1390 BIS 47 Y 1390 BIS 48 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, REFORMADOS POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 25 DE ENERO DE 2017).
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Art. XI.2o.C.6 C (10a.). ACTA DE DEFUNCIÓN. SI EN ÉSTA OBRAN DATOS ADICIONALES (PERSONALES Y PROFESIONALES) DEL MÉDICO Y EL NÚMERO DE CERTIFICADO, ELLO GENERA CERTEZA DE LA CAUSA DEL DECESO, AUN CUANDO NO SE DEMUESTREN LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR EN QUE OCURRIÓ.
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