Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Acorde con lo establecido en los artículos 41, fracción IV, 42, párrafo tercero y 257 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, las excepciones procesales, dentro de las cuales se encuentra la de falta de personalidad, en ningún caso suspenden el procedimiento y deben ser resueltas en la audiencia preliminar. De donde se sigue que el juzgador no está obligado a resolver sobre ese presupuesto procesal previo a la celebración de dicha audiencia, porque dentro de las finalidades que ésta persigue se encuentra la de depurar el procedimiento, resolviendo las excepciones que permitan continuar con la fase de conciliación y mediación; lo que se estima justificado partiendo de la base de que el procedimiento oral ordinario tiene como fin garantizar el derecho a una impartición de justicia pronta, tutelado por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo que la ausencia de promociones que impulsen el procedimiento para llegar a la audiencia preliminar da lugar a que se decrete la caducidad de la instancia, con la única condición de que transcurran ciento veinte días hábiles contados a partir de la notificación de la última determinación judicial.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2020324
Clave: XVII.1o.6 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4453
Amparo directo 391/2018. Elías Arellano Ramírez y otra. 7 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Guzmán Castillo. Secretario: Cristóbal Maviell Córdova Jacinto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.15o.C.11 C (10a.). CONTRATO DE SEGURO. LA ASEGURADORA NO TIENE LA OBLIGACIÓN DE HACER DEL CONOCIMIENTO DEL ASEGURADO LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR SU INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LA PRIMA O DE LA FRACCIÓN CORRESPONDIENTE.
Siguiente
Art. VII.2o.C.198 C (10a.). PRUEBA PERICIAL EN GRAFOSCOPIA EN EL JUICIO MERCANTIL. ES INNECESARIO AGOTAR LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN LA PRIMERA ETAPA DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA PARA REFUTAR SU VALORACIÓN EN LA SENTENCIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo