Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En los juicios de naturaleza mercantil en los que la prueba pericial en grafoscopia ofrecida haya sido admitida y desahogada en la audiencia, aunque no fuera objetada, es innecesario agotar los medios de impugnación en esta primera etapa para refutar la valoración otorgada en la sentencia, pues la actividad probatoria se divide en dos etapas procesales distintas: la recopilación de los medios de prueba aportados en el proceso y la valoración de sus elementos. La primera consiste en la conformación de elementos de prueba dentro de los cuales se encuentran inmersos el ofrecimiento, admisión y desahogo de las mismas y la segunda abarca el valor que el juzgador le otorga a cada una con base en el estándar de prueba que utilice. Por tanto, no es una condición necesaria la falta de objeción o impugnación de la prueba pericial en grafoscopia para que el quejoso pueda impugnar su valoración en la sentencia, porque es la segunda etapa la que puede causarle un perjuicio, pues es hasta ese momento procesal cuando el juzgador adopta una decisión.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020420
Clave: VII.2o.C.198 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4625
Amparo directo 662/2018. Daniel Loranca Gutiérrez. 23 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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