MERCANTILES

Artículo I.15o.C.1 C (10a.). PROCEDIMIENTO ESPECIAL MERCANTIL. EN SU SUSTANCIACIÓN LAS PARTES TIENEN LA LIBERTAD PARA CONVENIR EN EXCLUIR ALGÚN MEDIO DE PRUEBA, SIEMPRE QUE NO AFECTEN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PROCEDIMIENTO ESPECIAL MERCANTIL. EN SU SUSTANCIACIÓN LAS PARTES TIENEN LA LIBERTAD PARA CONVENIR EN EXCLUIR ALGÚN MEDIO DE PRUEBA, SIEMPRE QUE NO AFECTEN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO.

Los artículos 1051, 1052 y 1053 del Código de Comercio regulan el derecho de las partes a pactar libremente un procedimiento que rija su actuación ante los tribunales o un procedimiento arbitral, con la única limitante de que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento. Por tanto, la escritura pública, póliza o convenio judicial deberá contener (como mínimo) las previsiones sobre el desahogo de la demanda, la contestación, las pruebas y los alegatos. También debe precisarse el negocio o negocios a los cuales resulte aplicable el procedimiento convenido. En relación con la sustanciación del procedimiento las partes tienen libertad para convenir en excluir algún medio de prueba, siempre que no afecten las formalidades esenciales del procedimiento; lo que implica que acorde con la naturaleza de las obligaciones sustantivas y su cumplimiento, pueden establecer la o las únicas pruebas idóneas para acreditar el pago, con exclusión de pruebas indirectas cuyo desahogo entorpecería la celeridad del procedimiento convencional. De ahí que lo prohibido es que se anule de manera absoluta la oportunidad de probar, porque se transgrediría una de las fases que integran las formalidades esenciales del procedimiento como es la etapa probatoria, esto es el derecho a probar.DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020378

Clave: I.15o.C.1 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4614

Precedentes

Amparo directo 8/2019. Daimler Financial Services México, S. de R.L. de C.V. 7 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Alejandra Loya Guerrero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.15o.C.1 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.15o.C.1 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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