Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 1051, 1052 y 1053 del Código de Comercio regulan el derecho de las partes a pactar libremente un procedimiento que rija su actuación ante los tribunales o un procedimiento arbitral, con la única limitante de que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento. Por tanto, la escritura pública, póliza o convenio judicial deberá contener (como mínimo) las previsiones sobre el desahogo de la demanda, la contestación, las pruebas y los alegatos. También debe precisarse el negocio o negocios a los cuales resulte aplicable el procedimiento convenido. En relación con la sustanciación del procedimiento las partes tienen libertad para convenir en excluir algún medio de prueba, siempre que no afecten las formalidades esenciales del procedimiento; lo que implica que acorde con la naturaleza de las obligaciones sustantivas y su cumplimiento, pueden establecer la o las únicas pruebas idóneas para acreditar el pago, con exclusión de pruebas indirectas cuyo desahogo entorpecería la celeridad del procedimiento convencional. De ahí que lo prohibido es que se anule de manera absoluta la oportunidad de probar, porque se transgrediría una de las fases que integran las formalidades esenciales del procedimiento como es la etapa probatoria, esto es el derecho a probar.DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020378
Clave: I.15o.C.1 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4614
Amparo directo 8/2019. Daimler Financial Services México, S. de R.L. de C.V. 7 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Alejandra Loya Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.15o.C.3 C (10a.). INSTITUCIONES DE FIANZAS. LA ACCIÓN DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA SOBRE BIENES ES UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL REGULADO EN LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, POR LO QUE LA VÍA ORAL MERCANTIL NO ES LA IDÓNEA PARA EJERCERLA.
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Art. 1a. LXVII/2019 (10a.). RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE HIJO EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO O EN ACTA ESPECIAL POSTERIOR. ES VIABLE LA FILIACIÓN JURÍDICA EN EL CONTEXTO DE UNA UNIÓN FAMILIAR HOMOPARENTAL, CON MOTIVO DE LA COMATERNIDAD.
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