Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
La interpretación sistemática y gramatical de los artículos 71 a 75 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que integran el Capítulo Único del Título Tercero, denominado "Litigio", lleva a sostener que la acumulación que regula la normatividad apuntada está dirigida a procesos de naturaleza jurisdiccional, ya que el legislador se refirió a juicios seguidos ante tribunales y cuyo litigio habrá de resolverse en una sentencia, elementos que en su conjunto necesariamente implican la tramitación de un proceso de índole jurisdiccional, como instrumento para resolver un conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro. Por ello, la acumulación está dada para juicios, con el fin de concentrarlos y, por economía procesal, resolverlos conjuntamente en una sola sentencia, lo cual además protege los principios constitucionales de justicia expedita, pronta, completa e imparcial, y evita que se dicten resoluciones contradictorias. Así, cuando la petición de acumulación se formula respecto de un juicio y un procedimiento administrativo con reglas y formalidades específicas, que no comparte las características propias de un proceso jurisdiccional, ésta resulta improcedente ante su incompatibilidad.
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Registro digital (IUS): 2020435
Clave: 1a. LXIII/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo II; Pág. 1313
Apelación 3/2019. HYCSA Edificaciones y Proyectos, S.A.P.I. de C.V. 15 de mayo de 2019. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, quien indicó que está con el sentido, pero en contra de las consideraciones, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Impedido: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.C.195 C (10a.). PRESCRIPCIÓN POSITIVA. EL CONTRATO DE COMPRAVENTA OTORGADO EN ESCRITURA PÚBLICA Y NO INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO, NO ES OPONIBLE AL TERCERO QUE APARECE COMO TITULAR REGISTRAL NI ES APTO PARA ACREDITAR LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN DE AQUELLA ACCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
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