Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del contenido de los artículos 723, fracción I y 727 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, se observa que el recurso de queja procede contra aquellas resoluciones que no admitan una demanda, siempre que sea apelable la causa. Por su parte, el artículo 685, segundo párrafo, del citado ordenamiento, establece que en aquellos casos en que la sentencia no sea apelable, la revocación será procedente contra todo tipo de resoluciones con excepción de la definitiva. Ahora bien, aun cuando este último precepto establece la procedencia del recurso de revocación contra todo tipo de resoluciones cuando la sentencia no sea apelable; lo cierto es que no es procedente en el caso específico de inadmisión de la demanda en un juicio civil porque, al efecto, el recurso que en lo particular estableció el legislador sería el de queja; sin embargo, el mismo está sujeto a que la causa sea apelable. Por tanto, para establecer que no es procedente la queja pero sí la revocación, sería necesaria una interpretación adicional para definir la procedencia de un recurso. En consecuencia, es innecesario agotar el recurso de revocación contra el auto que no admite una demanda en un juicio civil cuya causa no es apelable, para satisfacer el principio de definitividad.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020525
Clave: I.13o.C.29 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4631
Amparo directo 921/2018. Raúl Sánchez Basaldúa. 28 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Rigoberto Dueñas Calderón. Secretaria: Janeth Romero Díaz.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 33/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.C.CS. J/9 C (11a.), de rubro: “RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE NO DA TRÁMITE A LA DEMANDA Y LA CAUSA NO ES APELABLE POR RAZÓN DE LA CUANTÍA.”
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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